Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250455482

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Septiembre de 2010

Fecha21 Septiembre 2010
Número de expediente50010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 298

Bogotá, D.C, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010).

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado de F.A.R.S., respecto de la decisión adoptada el 26 de julio de 2010, por la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de Cali, por cuyo medio declaró improcedente la tutela promovida en contra de la Fiscalía 87 Seccional de la misma ciudad, por el presunto desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado en el asunto penal que allí se adelanta.ANTECEDENTES 1. Actuando a través de apoderado, F.A.R.S. acudió al mecanismo de amparo alegando la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto en la actuación que adelanta la Fiscalía 87 Seccional de Cali, se ordenó la entrega de la máquina impresora marca Roland XJ-740 serial ZX31119 a la empresa SINGPRO S.A., a pesar de que la misma realizó un contrato de compraventa con L.F.M.P. el día 6 de noviembre y el 9 del mismo mes, emitió la factura de venta No. CA012855, en la que además de manifestar con sello y firmas que el producto se encuentra cancelado, certifica que fue entregado.

Sostiene que su poderdante es adquirente de buena fe, toda vez que compró la máquina a L.F.M.P., luego de que éste hiciera la publicidad a través de volantes, convirtiéndose en propietario legítimo.

Afirma que el Juez 24 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, determinó que no era competente para revisar la decisión de la Fiscalía, a la vez que le negó la interposición de recursos, sin investigar el presunto pago en efectivo que hiciera el estafador y que la máquina le había sido vendida legalmente.

Su pretensión la dirige a que se revoque la decisión adoptada por la Fiscalía accionada, y en su lugar, se disponga la entrega del mencionado bien a su poderdante.

  1. Con fundamento en los hechos anteriores, la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de Cali avocó el conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado para que las autoridades judiciales accionadas ejercieran el derecho de contradicción.

    2.1. En sus descargos, la Fiscal 87 Seccional de Cali, expone que el carácter supletorio o residual de la acción pública implica que el demandante haya utilizado los mecanismos jurídicos de protección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR