Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250455806

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Septiembre de 2010

Fecha21 Septiembre 2010
Número de expediente50370
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado acta número 298

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por C.A.M.M., contra el fallo proferido el 13 de agosto de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra el INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR "ICFES-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES
  1. Indica la accionante que satisfizo los requisitos del concurso de méritos -Convocatoria No. 111- y se presentó como aspirante a una de las plazas vacantes de docente y directivo docente en el municipio de Soledad (Atlántico).

    Realizados los exámenes, el 21 de agosto de 2009 se publicaron los resultados, y su puntaje fue de 58.95 en la prueba de competencias básicas y 58.65 en la psicotécnica.

  2. La queja de la accionante se centró que fueron anuladas las preguntas 39 y 47 del componente de aptitud numérico, situación que, en su sentir, le impidió obtener un resultado superior a 60 puntos, lo cual le hubiese permitido continuar en el proceso de selección.

    Por lo anterior solicitó al juez de tutela, ordenar al ICFES calificar su examen "con los parámetros establecidos en la convocatoria" y se le asigne el respectivo puntaje por las dos preguntas anuladas.

    El FALLO IMPUGNADO

    Negó el A Quo la protección solicitada, por considerar que ""a la señora C.A.M.M. no se le quebrantó derecho fundamental alguno, puesto que se le permitió presentar las reclamaciones que bien considerara pertinentes, al cual (sic) se le dio trámite y debida respuesta a las mismas, por lo que queda claro que bajo estas circunstancias no existió tal atropello por parte de la entidad solicitada."

    LA IMPUGNACIÓN

    La accionante impugnó la anterior decisión, reiterando los motivos propuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

En el contexto del caso concreto, se tiene que la demanda se dirigió a cuestionar el acto administrativo por cuyo medio fueron invalidadas dos preguntas de las pruebas presentadas por la accionante en el concurso de méritos para proveer cargos de docente. La Sala debe reiterar que la acción de tutela, como mecanismo de protección y defensa de los derechos fundamentales es, en virtud del artículo 86 de la Carta Política de Colombia, de orden estrictamente subsidiario y residual[1], lo cual significa que su procedibilidad depende de la inexistencia de otros medios idóneos de defensa judicial al alcance de quien demanda.

Sin embargo, puede ocurrir, y así lo ha dicho la Corte Constitucional, que a pesar de que los interesados cuenten con los medios ordinarios para defender sus derechos concretos, ninguno de estos mecanismos actúen de manera efectiva y eficiente. Es precisamente en dichos casos, que el juez de tutela debe hacer un examen razonable y ponderado en cuanto a la...

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