Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Septiembre de 2010
Fecha | 21 Septiembre 2010 |
Número de expediente | 49944 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado acta número 298
Bogotá. D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el COORDINADOR DEL GRUPO DE IDENTIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL OPERATIVA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -D.A.S.- en contra del fallo proferido el 10 de agosto de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual amparó los derechos fundamentales de H.H.G.M..
y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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Expuso H.H.G.M. que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la extinción de su condena.
Agregó que, no obstante la anterior decisión, el D.A.S. expidió su certificado judicial con la nota "registra antecedentes pero no es requerido por autoridad judicial".
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La queja del demandante se centró en que la autoridad accionada se negó a expedir la certificación precitada sin la leyenda "registra antecedentes".EL FALLO IMPUGNADOLa Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo invocado acogiendo, en garantía de los derechos fundamentales a la dignidad humana, buen nombre e igualdad, el criterio señalado por la Corte Suprema de Justicia mediante diversas providencias por las cuales tuteló la dignidad humana de los accionantes a quienes, como en el presente caso, se les extinguió la pena, pero el certificado judicial fue expedido con el enunciado "REGISTRA ANTECEDENTES".
Ordenó en consecuencia expedir el certificado del demandante con la frase "no registra antecedentes".
LA IMPUGNACIÓN
El Coordinador del Grupo de Identificación de la Dirección General Operativa del Departamento Administrativo de Seguridad -D.A.S.-, impugnó la anterior decisión manifestando que "esta entidad expidió la resolución número 750 del 2 de julio de 2010 en la que se dispone en el parágrafo 1º del artículo 1º que "" En caso que el ciudadano registre antecedentes, la leyenda escrita a la que hace referencia el numeral 1.2 del presente artículo quedará de la siguiente forma:
"Considero que de retirarse la frase completa, llegaríamos al absurdo de emitir un certificado judicial en blanco, con lo cual también se estaría violando la autodeterminación informativa del derecho al habeas data, o por el contrario, emitiendo un certificado con la frase "no registra antecedentes" (") incurriendo en una posible falsedad ideológica en documento público, (")". "Resaltado fuera de texto-.CONSIDERACIONES DE LA SALA
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De conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
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El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
En diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar al juez competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el accionante cuenta con otro mecanismo judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales que considera, le han sido vulnerados. De tal forma, la competencia del juez de tutela se...
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