Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250459918

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Septiembre de 2010

Fecha07 Septiembre 2010
Número de expediente50080
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado acta número 284.

Bogotá, D.C., siete de septiembre de dos mil diez.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante L.A.V.Á., en contra del fallo proferido el 19 de agosto de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual denegó el amparo de tutela impetrado contra los JUZGADOS DIECIOCHO PENAL MUNICIPAL Y SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los hechos objeto de solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por el accionante y las respuestas de las autoridades demandadas, fueron consignados en el fallo proferido por el a quo de la forma como sigue:

    Señala el accionante que ejerció el derecho laboral con más de mil procesos, siendo su actitud imprudente la que dio lugar a múltiples persecuciones en su contra, las que incluyeron quejas y denuncias por las que finalmente tuvo que ausentarse de Bogotá.

    Dice que apenas el día que acudió a la acción de tutela (4 de agosto de 2010) se enteró de la sentencia condenatoria proferida en su contra por parte del Juzgado 18 Penal Municipal de Bogotá, sin que haya tenido la oportunidad de impugnarla, toda vez que no tuvo acceso al proceso.

    Alega que el Juzgado Penal Municipal vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que no le notificó en debida forma, a la dirección que registra en Piedecuesta, de la fecha de las audiencias ni de la sentencia.

    Agrega que el proceso se adelantó a sus espaldas desde el inicio, por lo que no pudo controvertir las pruebas, a pesar de que el artículo 176 de la ley 600 de 2000, en concordancia con la sentencia C-836/02, establece que al imputado se le debe informar incluso desde la apertura de la investigación previa.

    En cuanto al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, aduce que para este momento no ha adelantado ninguna actuación en su contra, pero lo debe hacer, en cumplimiento a la sentencia.

    Por lo tanto, solicita que se amparen sus derechos fundamentales, ordenando al Juzgado 18 Penal Municipal que deje sin efectos la sentencia emitida en su contra y al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que se abstenga de ejecutar la sanción.

    1. RESPUESTA A LA DEMANDA DE TUTELA

  2. El Juez 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad informó que le correspondió la vigilancia y ejecución de la sentencia proferida el 27 de abril de 2009 por el Juzgado 18 Penal Municipal de la ciudad, mediante la cual condenó a L.A.V.Á. a las penas de 18 meses de prisión y multa de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y el ejercicio de la profesión de abogado por el mismo término de la pena de prisión, concediéndosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

    Apunta que mediante auto del 5 de agosto del presente año avocó el conocimiento del proceso, momento en el cual dispuso requerir al sentenciado para que comparezca a suscribir la diligencia de compromiso.

    Respecto de los hechos de la demanda dice que no tiene nada por aportar, dado que se cuestiona la notificación en las fases instructiva y de juicio.

    Con el informe remitió el expediente, compuesto de un cuaderno con 261 folios.

  3. La Jueza 18 Penal Municipal de la ciudad, a su turno, indicó que dentro del proceso que adelantó contra L.A.V.Á., éste rindió versión libre ante la Fiscalía, momento en el que informó que residía en la carrera 15 N° 145-51. Precisa, además, que durante la actuación le otorgó poder a una abogada, quien participó activamente, al punto que solicitó la suspensión del trámite y la remisión a otro estrado judicial.

    Sostiene que a la dirección que aportó el entonces procesado se libraron las comunicaciones para que rindiera indagatoria, pero como no compareció se le declaró persona ausente. Además, anota que a la misma dirección se libraron las comunicaciones para notificar el cierre y la acusación, como también para informar sobre las fechas de las audiencias preparatoria y pública, lapso durante el cual el accionante confirió poder a un abogado, lo que evidencia que sí tenía conocimiento del proceso que se adelantaba en su contra.

    Así, pues, dado que el actor contó con la asistencia de un defensor y sabía de la existencia de la actuación, para la cual fue citado a la dirección que él mismo suministró, afirma que no se incurrió en violación de derecho fundamental alguno, motivo por el cual solicita que se declare improcedente la acción de tutela.

  4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 19 de agosto de 2010, negó la solicitud de amparo constitucional deprecada por el accionante, tras considerarla improcedente porque el demandante contó...

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