Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250459954

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Septiembre de 2010

Fecha07 Septiembre 2010
Número de expediente50020
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 284. Bogotá, D.C., siete de septiembre de dos mil diez. VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante D.I.V.M., en relación con el fallo proferido el 18 de agosto de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo de las garantías fundamentales presuntamente conculcadas por EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por la accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

"Refirió la accionante que el 28 de noviembre se 2001, fue condenada por el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá, a la pena principal de 10 meses y 15 días de prisión por el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, el 5 de septiembre de 2004 el mencionado despacho expidió una constancia con destino al DAS donde señaló que no era requerida por el Despacho.

Indicó que en el mes de marzo acudió a solicitar el Certificado judicial ante el DAS, el cual le expidieron con la siguiente leyenda: "Registra antecedentes pero es no requerido por autoridad judicial", anotación que viola sus derechos fundamentales porque es una persona que ha saldado sus cuentas con la justicia, y tiene derecho a regresar al seno social y a resocializarse.

Refiere que la manifestación pública consistente en señalar que tiene un antecedente, es discriminatoria y le impide reencauzar su destino y unirse al conglomerado social; además de atentar notoriamente contra las bases mismas de un Estado Social de Derecho y quebrar el derecho a la igualdad laboral porque le impide acceder a un empleo y poder proveerse de recursos para satisfacer sus necesidades básicas, y la de su hijo menor

Razón por las cuales solicita ordenar al DAS para que emita certificado judicial en el sentido de que actualmente no es requerida por la justicia, sin hacer referencia alguna a que tiene antecedentes."

  1. En el trámite de la acción constitucional, en primera instancia, acudió el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), cuya información sintetizó el a quo así:

    "Indicó que la entidad dio solución al inconveniente que se venía presentando al proferir la nueva Resolución N° 750 de 2010, por la cual se modifica y adiciona la Resolución N° 1157 del 07 de noviembre de 2008, por la que se reglamenta el modelo de certificado judicial, quedando ahora en los casos de que el ciudadano cuente con antecedentes penales, se dejará la indicación de: No es requerido por autoridad judicial; así aseguró que el accionante podrá ingresar a la página web del DAS, y tramitar de nuevo su certificado en el que se indicará que no es requerido por autoridad judicial.

    Solicitó negar la acción de tutela presentada por el accionante, toda vez que con la implementación de la nueva resolución se solucionó el inconveniente que se venía presentando al reflejarse en los certificados judiciales la frase "registra antecedentes".

  2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del fallo reseñado, negó el amparo solicitado, pues consideró que la anotación consignada en el certificado de antecedentes penales expedido por el D. A. S. a la demandante que afectaba sus garantías constitucionales fue retirada, y con la actual en su criterio, no afecta sus derechos fundamentales, por lo que se ha superado el hecho que motivo la demanda.

  3. La accionante señora D.I.V.M., inconforme con el fallo del a quo, en escrito precedente lo impugnó, esbozando argumentos similares a los expuestos en su demanda inicial.CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del cual es su superior funcional.

    La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política para que mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio.

    La Sala de advertir que recogió los planteamientos jurisprudenciales[1] que esta colegiatura había desarrollado en tornó a la temática planteada por la accionante D.I.V.M., a través de los cuales se había negado el amparo deprecado, por cuando se consideró que al tratarse del cuestionamiento de actos de carácter general, impersonal y abstracto, se debía acudir a las acciones competentes ante la jurisdicción contencioso administrativa a fin que se definiera la controversia planteada. En consecuencia, atendiendo a la evolución jurisprudencial desarrollada por la Corte[2], se acogió el nuevo planteamiento que advertía la vulneración de garantías fundamentales por parte del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, ordenándosele suprimir la...

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