Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250460270

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Septiembre de 2010

Número de expediente49908
Fecha07 Septiembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

MAGISTRADO PONENTE

A.G.Q.

APROBADO ACTA N°.284

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil diez (2010)ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por B.L.D.G., contra el fallo del 28 de julio de 2010, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga negó la tutela de sus derechos de acceso a la justicia, igualdad, debido proceso y vivienda digna, reclamados contra el Juzgado 7 Civil Municipal de Palmira y la Fiscalía Seccional 142 de esa misma ciudad.ANTECEDENTES

  1. Los hechos y los fundamentos de la acción.

    1.1. Refiere la actora que el 24 de abril de 2002 contrajo una obligación crediticia por valor de $ 4.500.000 con el señor A.P.B. suma que no canceló en su totalidad al vencimiento del plazo[1].

    1.2. Ante la muerte de su acreedor el 2 de julio de 2006, su esposa M.E.C.M., instauró demanda ejecutiva en su contra con el fin de obtener el pago de la obligación, trámite que se surtió en el Juzgado 7 Civil Municipal de Palmira en donde se liquidaron capital e intereses que la peticionaria advierte consignó[2].

    1.3. El trámite del proceso ejecutivo continuó con desconocimiento de los pagos realizados, motivo por el que presentó denuncia penal por fraude procesal contra la señora M.E.C.M., trámite asignado el 28 de agosto de 2009 a la Fiscalia 142 Seccional de Palmira.

    1.4. El 30 de junio de 2010, el Juzgado 7 Civil Municipal de Palmira programó la diligencia de remate, la que no pudo llevarse a cabo al no concurrir la Personería Municipal ni la Policía Nacional; el 6 de julio de 2010 se señaló nueva fecha, sin embargo al momento de proceder a su práctica se informa por el apoderado de la actora que se interpuso acción de tutela.

    1.6. Se acude al instrumento constitucional con el propósito de obtener la protección a los derechos fundamentales de acceso a la justicia, igualdad, debido proceso y vivienda digna, por lo que se ha de ordenar al Fiscal 142 Seccional de Palmira, expida certificación sobre la existencia de investigación por el delito de fraude procesal, y al Juzgado 7 Civil Municipal, para que con fundamento en las diligencias penales haga operar la prejudicialidad.

  2. Las respuestas.

    2.1. El Juzgado 7 Civil Municipal de Palmira

    Luego de realizar un recuento de todas las actuaciones surtidas con ocasión del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por M.E.C., en contra de Blanca Lilia Duarte Guevara y L.M.D.G., informa que el 5 de marzo se dio inicio a la diligencia de entrega del inmueble, actuación frente a la que se opuso el apoderado de la...

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