Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Septiembre de 2010
Fecha | 07 Septiembre 2010 |
Número de expediente | 50003 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. S.E.P.
Aprobado Acta No. 284. Bogotá, D.C., siete de septiembre de dos mil diez. VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por N.M.M.R., contra el fallo proferido el 27 de julio de 2010 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por la accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
"1. Que la actora y otros adelantaron proceso laboral contra la Eléctrificadora del Caribe S.A. E.S.P., con el fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento de la pensión de jubilación, en un 15%, con base en una disposición convencional, es decir, las Convenciones Colectivas de Trabajo 1983-1985 y 1998-1999.
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Que la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el periodo 1998-1999, fue incorporada al plenario en la audiencia celebrada el 24 de abril de 2007, con su correspondiente constancia de haber sido depositada como lo enseña el artículo 469 del C.S.T.
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Que el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, soportado en los acuerdos convencionales referidos, el 14 de septiembre de 2007 profirió sentencia condenatoria ordenando el reconocimiento del aumento pensional.
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Que el recurso de apelación que interpuso la parte demandada, le correspondió por reparto al magistrado B.T., pero por descongestión fue asignado a su par G.F.R.J..
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Que el 19 de diciembre de 2008 el magistrado ponente dictó un auto en el que ordenaba devolver el expediente al inferior funcional, porque la Sala no "aprecia el momento en que se interpuso el recurso de apelación"; no obstante, en la misma fecha profirió sentencia de segunda instancia y en ella señaló que "el memorial impugnatorio milita a folios 286 a 293, lo que es cierto".
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Que el Juez Colegiado revocó la decisión de instancia, porque la convención colectiva donde se consagra el derecho pretendido no fue aportada, lo que en criterio de la tutelante contraría lo consagrado en el acta de audiencia realizada el 24 de abril de 2007 y la sentencia de primera instancia donde en varias oportunidades "se cita el tenor de la norma consagratoria del reajuste deprecado".
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Que contra la providencia del Tribunal se presentó incidente de nulidad y recurso de casación, el primero fue denegado por el magistrado a quien primogeniamente le correspondió el reparto; así mismo, el recurso de casación, fue...
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