Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250461166

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Septiembre de 2010

Número de expediente50115
Fecha07 Septiembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 284. Bogotá, D.C., siete de septiembre de dos mil diez. VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por ROSALBA URIBE DE LAGOS, contra el fallo proferido el 27 de julio de 2010 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, siendo vinculado el INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL, en protección de sus derechos fundamentales.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por el accionante y el trámite surtido, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    "1. Que la actora promovió proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se declare nulidad parcial de la resolución No. 06186 de 2004, por medio de la cual se le reconoció la pensión de vejez y como consecuencia se ordene la reliquidación del ingreso base de la citada pensión, conforme a las cotizaciones y aportes realizados durante toda la vida laboral.

  2. Que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia del 4 de diciembre de 2008 condenó al demandado a reconocerle la suma de $1"100.195.42 a partir del 1° de diciembre de 2004; al pago de las diferencias desde el primero de diciembre de 2004, y a los reajustes de ley debidamente indexados.

  3. Que recurrido en apelación el fallo de primera instancia, por las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, en sentencia del pasado 18 de junio revocó lo relacionado con la condena impuesta al ISS y se declaró la falta de jurisdicción y competencia funcional para decidir sobre la nulidad parcial de la resolución cuestionada, por ser un asunto que le corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa.

  4. Que discrepa la actora de la decisión de primer grado en e sentido de no accederse al pago de los intereses moratorios y no ordenarse la devolución de saldos o aportes; que así mismo, no comparte los argumentos del Tribunal para dejar sin efecto el fallo recurrido, dado que se desconocen los aportes realizados durante el período comprendido entre abril de 1999 y mayo de 2000, arguyendo que no está probado en el plenario que el empleador los haya realizado.

  5. Que el operador judicial no aplicó los principios Ultra y Extrapetita, ni el principio de condición más beneficiosa a favor del trabajador. Con base en los hechos anotados se hace las siguientes, II. PETICIONES a. Que previo el rito procesal propio de la acción de tutela, mediante sentencia se proteja su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

    1. Que como consecuencia, se deje sin efecto todo lo actuado en segunda instancia desde la sentencia y, en su lugar, se profiera nuevo pronunciamiento judicial.

  6. La Sala de...

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