Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250463350

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Diciembre de 2010

Fecha09 Diciembre 2010
Número de expediente51696
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado Acta No. 412Bogotá, D.C., diciembre nueve (9) de dos mil diez (2010).V I S T O SDecide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida por la ciudadana MARLENY LEÒN NARVÀEZ contra el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, a raíz de la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal que actualmente se adelanta en contra de J.M.P..

A N T E C E D E N T E SSegún lo refieren las diligencias, la Fiscalía 117 Seccional de Cali formuló acusación en contra de J.M.P. como presunto responsable de los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones.

Correspondió adelantar la etapa del juicio al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, despacho que llevó a cabo audiencia preparatoria el 5 de agosto de 2009, en cuyo desarrollo el representante del Ministerio Público demando de manera excepcional convocar a juicio a la señorita J.P.B.B. para ser escuchada como testigo presencial de los hechos, invocando para el efecto el artículo 357 de la Ley 906 de 2004, pedimento frente al cual se pronunció en forma desfavorable el juez.

Recurrida la anterior decisión por la delegada de la Fiscalía y la representante del Ministerio Público, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali la confirmó el 22 de septiembre de 2010, aduciendo para ello que en el presente asunto no se está frente a la excepcionalidad contenida en el inciso 4º del artículo 357 de la Ley 906 de 2004, la cual hace referencia a aquellos casos en los cuales el agente del Ministerio Público solicita la practica de una prueba que para las partes resulta desconocida, ignorada y sobre la cual ellas no saben de su existencia y por tanto no está dentro del inventario de sus posibilidades solicitarla, lo que no acontece ahora cuando todos saben y sabían de antemano que la niña J.P.B. presenció el acontecer, y era, de suyo, ineludible que acudiese al estrado judicial en la forma y términos demandados por el estatuto adjetivo, al punto que la Fiscalía incluyó en el listado de elementos materiales probatorios la entrevista recibida a la menor, dejando por fuera, inexplicablemente, la solicitud que se le hiciese comparecer al proceso en calidad de testigo, de ahí que se presentó una actitud omisiva de la Fiscalía que el Ministerio Público quiere reparar.

De esta manera, el proceso siguió su curso y actualmente se encuentra en desarrollo el juicio oral.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDAEn medio del trámite anterior, M.L.N. en su condición de víctima dentro de las diligencias penales acude directamente al mecanismo excepcional de la tutela, tras considerar que al rechazar la práctica de la prueba solicitada por el representante del Ministerio Público se incurrió en una clara vía de hecho que conlleva la violación flagrante de los derechos fundamentales al debido proceso, verdad, justicia y reparación.

Como sustento de la demanda refiere la actora, el juzgado accionado desconoció el derecho que tiene el representante de la víctima a ser oído y a facilitar el aporte de pruebas, a pesar de haber solicitado el uso de la palabra en la audiencia preparatoria.

De otra parte señala, tanto el juzgado como el Tribunal rechazaron la solicitud probatoria excepcional elevada por la representante del Ministerio Público no obstante su práctica tenía esencial influencia en los resultados del juicio, y en especial para los intereses de la víctima, por lo que ante la precaria intervención del ente acusador se quedó sin testigos para demostrar la presunta...

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