Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250463566

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Diciembre de 2010

Número de expediente51659
Fecha09 Diciembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ

Aprobado acta N° 412.

Bogotá, D.C., nueve de diciembre de dos mil diez.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por el accionante J.E.A.C. contra el fallo proferido el 3 de noviembre de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, mediante el cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los JUZGADOS PRIMERO Y TERCERO PENAL DEL CIRCUITO y la FISCALÍA DIECIOCHO SECCIONAL, TODOS DE CARTAGO.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los hechos objeto de solicitud de amparo constitucional fueron consignados en el fallo proferido por el a quo de la forma como sigue:

    "2.1.- Indica el apoderado judicial del accionante, que a éste se le sigue un proceso por la presunta comisión de las conductas punibles de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, USO DE DOCUMENTO FALSO y FRAUDE PROCESAL, cuya investigación correspondió asumir a la Fiscalía 18 Seccional de Cartago. Celebrada la audiencia de formulación de imputación, el accionante decide aceptar los cargos enrostrados, tras la suscripción de un preacuerdo entre el procesado, ente investigador y víctimas en el cual "continúa el mandatario judicial- admite su responsabilidad penal en la comisión de los delitos endilgados por una pena de cuatro (4) años y multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y se compromete a indemnizar las víctimas de los reatos mediante la devolución de un predio ubicado en la zona rural del municipio de La Virginia (Risaralda).

    Sin embargo, en la audiencia de verificación del preacuerdo, la Fiscalía instructora decide retirarlo con base en la oposición que al mismo hicieran las víctimas de los delitos aceptados por el accionante. En consecuencia, el pasado 17 de agosto presentó preclusión de la investigación por el punible de FRAUDE PROCESAL y escrito de acusación por los demás punibles señalados en el párrafo antecedente.

    En la audiencia de formulación de acusación "prosigue el accionante- las entidades accionadas incurrieron en los siguientes yerros, que para el apoderado judicial, así:

    La decisión adoptada por el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago en audiencia de formulación de acusación, consistente en aceptar el llamamiento a juicio de su defendido por todos los delitos imputados, incluyendo el de FRAUDE PROCESAL, violenta el derecho de defensa de su prohijado en tanto no concedió los recursos ordinarios, argumentando que esta decisión era del resorte exclusivo del ente investigador.

    Por esa razón, solicitó la nulidad de lo actuado con base en tales hechos, despachada negativamente por el Juez de conocimiento, misma que fue recurrida mediante los medios de impugnación ordinarios de reposición y en subsidio apelación, no siendo concedidos por el operador judicial en tanto los consideró sustentados indebidamente, situación que afecta el derecho fundamental de defensa, pues contrario a lo considerado por el juez ordinario, tal acto procesal se llevó a cabo en debida forma."

  2. Al trámite de primera instancia acudieron las autoridades y accionadas, cuyas respuestas el a quo sintetizó así:

    "2.3.- Dentro de la oportunidad procesal, la Fiscalía 18 Seccional de Cartago contestó la demanda, aceptando como cierto el hecho que la vincula como entidad a cargo de la investigación punitiva adelantada contra el accionante. Sobre el particular, señaló que luego de aceptados los cargos por parte del procesado, se celebró preacuerdo que entre otros puntos, preveía la manera y forma de indemnizar a las víctimas, el cual fue llevado a su verificación ante el Juez Primero Penal del Circuito de Cartago. En esta diligencia, el representante judicial de las víctimas se opuso al preacuerdo, por haberse incumplido el aspecto que contiene la forma de indemnización, situación que motivó al ente investigador a desistir del mismo.

    Por tal razón, presentó formulación de acusación por las conductas punibles de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLIC FALSO y USO DE DOCUMENTO FALSO, solicitando la preclusión en torno al delito de FRAUDE PROCESAL. La primera, correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago y la segunda, al Juzgado Primero Penal del Circuito de esa misma ciudad.

    La solicitud de preclusión de investigación "prosigue- fue denegada por el Juez de conocimiento y aceptada por la Fiscalía en tanto encontró acertados los fundamentos de la misma.

    Por su parte, el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, solicitó declarar improcedente la petición de amparo constitucional por falta de legitimación por activa, pues en su concepto, pese a que el abogado interpone la acción de tutela en nombre del señor JUAN ESTABAN AGUDELO, no allegó al líbelo de la demanda el respectivo poder para ejercer dicha representación judicial, lo cual "según el juzgador vinculado- lo corroboró la Sala ante la ausencia de pronunciamiento alguno sobre tal legitimación en el auto que admitió la acción de amparo.

    En forma subsidiaria, solicitó denegar la acción de tutela, pues el auto que decide sobre la admisión o rechazo de la solicitud de preclusión de la...

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