Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Diciembre de 2010
Número de expediente | 51372 |
Fecha | 09 Diciembre 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACI"N PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISI"N DE TUTELASMagistrado ponente
J.L.Q.M."S
Aprobado Acta No. 412
Bogot", D.C., diciembre nueve (9) de dos mil diez (2010).V I S T O SLa Sala decide la impugnaci"n interpuesta por el accionante JULIO E.R."GUEZE., contra el fallo de tutela proferido el 2 de noviembre de 2010, con el cual la Sala de Decisi"n Penal del Tribunal Superior de Bogot", neg" el amparo a sus derechos fundamentales de petici"n, debido proceso y acceso a la administraci"n de justicia, presuntamente desconocidos por el Juzgado Doce de Ejecuci"n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot".
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDAJULIO E.R."GUEZ ESPINOSA promueve demanda en procura de amparo para sus derechos fundamentales de petici"n, debido proceso y acceso a la administraci"n de justicia que considera vulnerados en tanto afirma, el pasado 29 de septiembre de 2010 elev" solicitud ante el Juzgado Doce de Ejecuci"n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot" en orden a obtener la redenci"n de pena y consecuente libertad condicional, sin que hasta la fecha de interposici"n de la acci"n, que lo fue el 19 de octubre de 2010, hubiese obtenido respuesta.
LA DECISI"N IMPUGNADA
Una Sala de Decisi"n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot" neg" el amparo reclamado tras considerar que la acci"n constitucional carece de objeto, dado que el juzgado accionado se pronunci" sobre lo pedido por el actor mediante providencias del 28 de septiembre y 20 de octubre hoga"o.
LA IMPUGNACI"NEl accionante impugna el fallo de tutela, se"alando para el efecto que
hasta ahora el juzgado accionado no se ha pronunciado sobre la redenci"n de pena correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre del a"o en curso, la cual fuera impetrada en la petici"n objeto de la demanda.CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con la preceptiva del art"culo 1", numeral 2" del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci"n interpuesta, en tanto lo es en relaci"n con la decisi"n adoptada por una Sala de Decisi"n Penal del Tribunal Superior de Bogot", de la cual es su superior funcional.
El art"culo 86 de la Constituci"n Pol"tica establece que toda persona tiene derecho a promover acci"n de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci"n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acci"n u omisi"n le sean vulnerados o amenazados por...
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