Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250464530

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Diciembre de 2010

Fecha09 Diciembre 2010
Número de expediente51668
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 412

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

D. lo pertinente respecto de la impugnación interpuesta por la abogada M.J.S.B. en contra del fallo de tutela proferido el 29 de octubre de 2010 por el Tribunal Superior de Neiva, que no tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y propiedad privada, presuntamente vulnerados por las Fiscalías 1ª y 19 Seccionales de la misma ciudad y 18 Local de Palermo -Huila-.FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La profesional del derecho[1] que afirma actuar en representación de los señores WOOK PARK y JIN HOAN JU, sostiene que el 3 de septiembre de 2010 miembros de la Policía Nacional realizaron un operativo en la Finca La Esperanza ubicada en la Inspección de Betania del Municipio de Palermo e incautaron tres (3) máquinas excavadoras de propiedad de los mencionados que dejaron a disposición de la Fiscalía 18 Local de la citada localidad.

Precisa que en principio las diligencias fueron asignadas a la Fiscalía 19 Seccional de Neiva, pero ante su manifestación de impedimento fueron adjudicadas a la F. 1ª de la misma especialidad, sin que a la fecha[2] se haya legalizado el decomiso de la maquinaria.

Agrega que el 17 de septiembre de 2010, actuando como apoderada de WOOK PARK y JIN HOAN JU solicitó la entrega de las excavadoras, sin que haya recibido respuesta.

Por ello, solicita amparar los derechos fundamentales invocados como vulnerados y ordenar a la Fiscalía 1ª Seccional de Neiva que entregue de manera definitiva la maquinaria incautada.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

  1. Con auto de 19 de octubre de 2010, la Corporación competente[3] admitió la demanda de tutela, notificando de la iniciación del trámite a las autoridades accionadas.

  2. La Fiscalía 1ª Seccional de Neiva, al atender el requerimiento, indicó que el 20 de octubre del año en curso, atendió la solicitud presentada por la apoderada de WOOK PARK y JIN HOAN JU, explicándole las razones jurídicas por las cuales no es posible acceder a la solicitud de entrega de las máquinas excavadoras y que la Ley 906 de 2004 prevé el trámite que con dicho propósito debe adelantarse ante el Juez de Control de Garantías.

  3. El Tribunal Superior de Neiva negó el amparo de tutela solicitado porque el despacho fiscal en mención ya atendió la petición...

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