Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250464590

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Diciembre de 2010

Número de expediente51634
Fecha09 Diciembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 412

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010)

VISTOS

Conoce la Sala la acción de tutela ejercida por SAMUEL GAD contra el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, defensa e igualdad.

ANTECEDENTES
  1. S.G. fue condenado mediante sentencia del 16 de mayo de 2005 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado a la pena principal de 192 meses de prisión y multa de 50.000 S.M.L.M.V. en calidad de autor responsable del delito de lavado de activos.

  2. Apelado el fallo, la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá por providencia del 24 de noviembre de 2005 redujo la sanción a 108 meses de prisión y la multa a 500 S.M.L.M.V, al tiempo que aplicó la accesoria de expulsión del territorio nacional; sanción que fue nuevamente modificada por esta S. al desatarse el recurso extraordinario de casación -Radicado 25975[1]- quedando en 96 meses la de prisión y revocándose la de expulsión.

  3. Ejecutoriada la sentencia, correspondió conocer de la vigilancia de la sanción al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que mediante auto del 15 de julio de 2010, no accedió a la solicitud de rebaja de la pena de multa y/o amortización a plazos mediante trabajo no remunerado por incapacidad económica invocada por el penado, sino en su lugar pero la amortización de la multa a plazos por un plazo de 2 años, fraccionando la misma en 10 cuotas, correspondientes a 50 S.M.L.M.V. cada una, pagaderas bimensualmente a partir de la ejecutoria del proveído, con la advertencia de que su incumplimiento, acarrearía la conversión de la multa en arrestos de carácter progresivo; decisión que se mantuvo al desatarse el recurso de reposición en proveído del 2 de septiembre de 2010.

  4. Apelada tal determinación por el defensor de SAMUEL GAD - alegando la imposibilidad económica de atender el compromiso-, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia del 28 de septiembre de 2010 impartió su confirmación.

  5. Insatisfecho con el resultado de su petición, acude S.G. a la acción de tutela en busca de protección a...

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