Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250466894

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Diciembre de 2010

Número de expediente51500
Fecha15 Diciembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 423

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por L.M.C.A. e I.V.M.C., a través de apoderado judicial, contra el fallo del 28 de septiembre de 2010, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota.

De oficio, se vinculó al Ministerio de Protección Social Grupo Interno de Trabajo para Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.

ANTECEDENTES
  1. Los hechos.

    Fueron relatados por el a quo así:

    "Se ha activado el recurso de la Carta al estimarse por la parte accionante que la autoridad aquí demandada ha vulnerado los anotados derechos fundamentales, con el proceder observado en el curso de la actuación referente y que del extenso libelo de tutela, en el que hace recuento detallado de toda la actuación que le ha precedido dentro del accionamiento de tutela frente al cual se ha adelantado el mismo, (sic) concreta al hecho de haberse pronunciado sobre la petición de reapertura de trámite incidental, desacato que reiteradamente ha elevado desde el 7 de mayo en curso. Precisa, que el 16 de octubre de 2009, es decir luego de proferirse la decisión de esta Sala de la Corte, que dispuso en segunda instancia revocar el fallo impugnado que negaba el resguardo de las garantías invocadas en sede de tutela y, en su remplazo, ampararlas, ordenó el archivo de las diligencias de desacato adelantadas ante esa judicatura. No obstante " acota- luego de tal actuación, el ente accionado en el asunto genitor ha proferido decisiones contrarias a los mandatos del juez de constitucionalidad, como la contenida en la resolución No. 464 de 2010, por medio de la cual "sostiene " "" reincide(") agrava e intensifica exponencial y dramáticamente (") los efectos perjudiciales de la vulneración de derechos fundamentales (")", por lo que desde el 7 de mayo siguiente dio cuenta de ello al tribunal demandado, afectos (sic) de que adopte las determinaciones encaminadas a que se cumpla a cabalidad el fallo de tutela emanado de esta Corporación. Empero, esa autoridad, ante los reiterados pedimentos en ese sentido elevados por la parte incidentante sugiere, mediante auto del 15 de junio de 2010, disciplinar a sus apoderados sin ""resolver en forma favorable (")" sobre la reapertura que del incidente de desacato se ha presentado y desatendiendo la prueba allegada, incurriendo de ese modo en vía de hecho susceptible de ser conjurada en sede de tutela. Conforme lo anotado, se reclama el resguardo de las garantías fundamentales y que, para su efectividad, se adopten las medidas encaminadas a su pleno reconocimiento."RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

    Tanto los funcionarios judiciales como el Ministerio de Protección Social Grupo Interno de Trabajo para Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia comparecieron al trámite, aportaron la documentación pertinente con la que invocaron la improcedencia del amparo, al considerar que los trámites fueron respetuosos de los...

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