Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250467818

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Diciembre de 2010

Número de expediente51807
Fecha15 Diciembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 423.

Bogotá, D.C., quince de diciembre de dos mil diez.

VISTOS

Decide la Corte la acción de tutela instaurada, a través de apoderado, por S.S.B.F., en garantía de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la FISCALÍA DÉCIMA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y ANTECEDENTES:

  1. En contra del accionante S.S.B.F. y de F.A.M.M., ante la FISCALÍA CATORCE SECCIONAL DE CALI, bajo las ritualidades procesales de la Ley 600 de 2000, se le adelanta un proceso penal por el delito de homicidio culposo al que también fue vinculada la sociedad EXTENSIÓN VITAL CENTRO DE ESTÉTICA PROFESIONAL LIMITADA en calidad de tercero civilmente responsable, derrotero en el cual luego de surtido el trámite correspondiente se emitió resolución de acusación el 28 de mayo de 2010.

  2. En contra de la citada decisión se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación por el apoderado del tercero civilmente responsable, profesional que también representa al accionante en este trámite constitucional, asimismo solicitó la nulidad de la actuación y la prescripción de la acción penal.

  3. La Fiscalía de conocimiento mediante proveído del 16 de julio del año que avanza negó la reposición, la nulidad y prescripción deprecadas, además, concedió el recurso de apelación.

  4. El mismo recurrente interpuso nuevamente recurso de reposición y apelación contra esa providencia, concretamente contra las decisiones respecto a la nulidad y prescripción invocadas, impugnación que fue declarada desierta el 18 de agosto del presente año.

  5. El mencionado pronunciamiento fue recurrido en queja, alzada que fue resuelta el 25 de octubre de 2010 por la demandada Fiscalía Décima Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, declaró la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, de las diligencias de notificación de la decisión interlocutoria del 16 de julio del año que transcurre.

  6. El accionante S.S.B.F., por medio de su abogado, considera que la Fiscalía de segunda instancia demandada desconoce sus garantías fundamentales, toda vez que en su criterio, con su decisión cercenó la posibilidad que los numerales segundo y tercero fueran recurridos en reposición y apelación, a pesar que esas postulaciones no habían sido deprecadas o decididas en resolución anterior.

    Solicitó se le amparen sus derechos fundamentales, afirmando que no existen otros mecanismos de defensa idóneos, invocando por vía de la acción de tutela se deje sin efecto la reseñada resolución del 25 de octubre de 2010.

  7. En el trámite de esta acción constitucional intervinieron las autoridades accionadas, quienes rindieron informes sobre lo ocurrido en el caso seguido en contra del procesado.

    La Fiscalía de segundo grado afirmó que su determinación de nulidad obedeció a que frente a la decisión del 16 de julio del presente año, no se corrió en debida forma el traslado de tres días a los sujetos procesales, es decir, no se negó a conocer las impugnaciones en contra de la resolución de acusación o peticiones adicionales, sólo que como indicó en su providencia, antes de abordar ese estudio debía cumplirse con el citado traslado, por lo que aseguró, no existe vía de hecho que haga procedente la intervención del Juez de Tutela.

    Agregó que el 12 de noviembre de 2010, la actuación el retornó nuevamente a ese Despacho para desatar los recursos de apelación pendientes de resolver.CONSIDERACIONES DE LA CORTE

    La Sala es competente para conocer de este asunto conforme a lo previsto en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, toda vez que en el curso del proceso penal cuestionado por vía de tutela, interviene la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, del cual se tiene la calidad de superior funcional.

    Ahora bien, recuérdese que la acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares...

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