Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Octubre de 2010
Fecha | 28 Octubre 2010 |
Número de expediente | 50696 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente:
J.L.Q.M.
Aprobado Acta No. 356
Bogotá, D.C., octubre veintiocho (28) de dos mil diez (2010).
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la accionante MARÍA MERCEDES QUINTERO PEÑA, contra de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el pasado 20 de septiembre de 2010, por cuyo medio se negaron las pretensiones de la demanda que se formula frente a los Juzgados 22 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y 53 Penal del Circuito de ésta ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según lo refieren las diligencias, los señores P.A.L.J., V.M.C., ENRIQUE CUSPOCA SALAMANCA, A.S.P., R.M.M.M. y L.H.B.M. promovieron acción de tutela contra la sociedad Coinauto S.A.
De la actuación conoció en primera instancia al Juzgado 22 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, donde a través de providencia del 15 de octubre de 2009 negó el amparo reclamado.
Recurrida la anterior decisión, el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá la revocó mediante providencia del 24 de noviembre de 2009 y en su lugar concedió el amparo, ordenando a la empresa demandada que dentro un término perentorio cancele los salarios adeudados a los accionantes.
Tras considerar que la orden contenida en el fallo de tutela no fue cumplida, los accionantes promovieron incidente de desacato por lo que una vez surtido el correspondiente requerimiento, el Juzgado 22 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías se pronunció a través de decisión del 2 de marzo de 2010, en el sentido de sancionar por desacato a la señora M.M.Q.P., en su calidad de representante legal de la sociedad Coinauto S.A., consistente en arresto de diez (10) días y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Providencia que al ser sometida al grado de consulta, fue confirmada por el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá el 23 de marzo de 2010.Agotado lo anterior, M.M.Q. PEÑA acude al mecanismo de amparo quejándose de la determinación que definió el tramite incidental propuesto ante el Juzgado 22 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, la que considera, constituye una vía de hecho pues con ella se desconocen sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, honra y buen nombre.
Como sustento de la demanda refiere, para la fecha en que se dispuso la apertura del incidente de desacato (9 de febrero de 2010) e impuso la sanción (23 de marzo de 2010), ya no fungía como representante legal de la sociedad Coinauto S.A., como quiera que había presentado la renuncia al cargo, y por tanto, no podía ser objeto de sanción alguna.
Asimismo destaca, tal como se explicó durante el trámite del incidente, la empresa se encuentra en imposibilidad material de darle cumplimiento a la sentencia de tutela, por razones de índole económica, dado que atraviesa por una crisis financiera.
SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado, para lo cual advirtió que los juzgados accionados no incurrieron en vía de hecho al decidir sancionar a la señora M.M.Q.P., en su condición de representante legal de la sociedad Coinauto S.A., como que, de acuerdo con lo precisado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la responsabilidad del representante legal que ha dejado el cargo, se extiende para todos los efectos hasta cuando se registre la designación de su reemplazo, de ahí que al constatar el certificado de existencia y representación allegado, se tiene que el reemplazo de la prenombrada no se ha designado, por...
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