Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Octubre de 2010
Número de expediente | 50639 |
Fecha | 28 Octubre 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:
J.L.Q.M.
Aprobado acta N° 356B.D.C., octubre veintiocho (28) de dos mil diez (2010).V I S T O SResuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante MELKIN DE J.B.L., contra la sentencia del pasado 13 de septiembre de 2010 a través de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga negó el amparo de sus derechos constitucionales, presuntamente vulnerados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario " INPEC, en actuación que se hizo extensiva a Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún lo refieren las diligencias, el ciudadano MELKIN DE J.B.L. instauró demanda de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, por cuanto afirma que desde el pasado 24 de marzo elevó petición ante la mencionada entidad, en orden a obtener el beneficio administrativo de permiso de 72 horas, sin que hasta el momento de interposición de la acción, que lo fue el 27 de agosto de 2010, se le hubiera dado respuesta a su solicitud.
Por ello, acude al juez de tutela para lograr el amparo a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.SENTENCIA IMPUGNADALa Sala Penal del Tribunal Superior de Buga inició las diligencias correspondientes y estableció que mediante auto interlocutorio del 7 de septiembre de la presente anualidad, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga se pronunció en forma desfavorable frente al permiso administrativo deprecado por MELKIN DE JESÚS BARRIOS LÓPEZ, razón por la cual declaró que la acción carece de objeto y en consecuencia negó la solicitud de amparo.
IMPUGNACIÓNEl actor impugna la determinación adoptada por el Tribunal A quo manifestando su inconformidad con la negativa a conceder el permiso administrativo solicitado.CONSIDERACIONES DE LA CORTEEs competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada por el accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2° del Decreto 1382 de 2000, en cuanto ella se dirige contra la sentencia de tutela proferida la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, de la cual es su superior funcional.
El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos...
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