Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Octubre de 2010
Fecha | 12 Octubre 2010 |
Número de expediente | 50738 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Aprobada acta número 330
Bogotá. D.C., doce (12) de octubre de de dos mil diez (2010)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de C.A.V.V., contra el fallo proferido el 17 de septiembre de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra el JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO y la FISCALÍA 187 SECCIONAL de la misma ciudad.
Así lo resumió el A Quo:
"Manifiesta el demandante que por parte de los Despachos Judiciales accionados se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, como quiera que fue vinculado a un proceso mediante declaratoria de persona ausente y condenado el 28 de marzo de 2007 por el delito de peculado por apropiación, pese a que jamás se intento su voluntaria comparecencia.
"Igualmente afirma que en su particular situación se ha incurrido en sendas vías de hecho, pues no ha sido brindada la oportunidad para ser escuchado y vencido en juicio, irregularidad que se vio prohijada por la conducta apática de los defensores a él designados.
"Destaca a modo de ejemplo que: 1) fue condenado como servidor público pese a que nunca ostentó dicha condición, 2) No se cesó procedimiento aún cuando una compañía aseguradora indemnizó a las presuntas víctimas del ilícito, 3) no se tuvieron en cuenta las "causales de atipicidad y eximentes de antijuridicidad" que se configuraron en su caso particular, aspectos que a su juicio habilitan la intervención excepcional de la justicia constitucional, con el propósito de disponer la nulidad de las diligencias."
EL FALLO IMPUGNADO
Negó el A Quo la protección solicitada, por considerar que las autoridades accionadas vincularon adecuadamente al actor al proceso penal mediante declaración de ausencia, en tanto agotaron los medios posibles para lograr su comparecencia, sin que la misma se consiguiera. Igualmente, apuntó que éste estuvo acompañado de defensor de oficio, sin que la postura pasiva que su representante asumida en la actuación, pueda servir de fundamento suficiente para que se anule la misma.
Cuestionó también la falta de inmediatez en el ejercicio de la acción, en tanto el accionante admitió conocer la condena a finales de 2009, de donde no se aprecia atendible que se acuda a tal instrumento excepcional casi un año después.
Por último, señaló que ""la valoración probatoria y la interpretación del derecho son circunstancias reservadas al juez o fiscal, por lo que no es dable pronunciarse a esta Corporación frente a la indemnización de perjuicios ni a la calificación que hiciera de la conducta atribuida al aquí demandante."
LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por el apoderado del accionante, indicando que el A Quo desvió el tema central de debate que propuso en la demanda, pues si bien mencionó la forma de vinculación de su cliente al proceso penal y las deficiencias en el ejercicio de la defensa técnica, ""ello fue una alusión simplista que hice de los hechos", sin que los mismos constituyan el fundamento de la demanda.
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