Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Octubre de 2010
Fecha | 05 Octubre 2010 |
Número de expediente | 50582 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada acta número 320
Bogotá. D.C., cinco (5) de octubre de dos mil diez (2010)
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por D.A.E., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ y el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.ANTECEDENTES
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El accionante, condenado a la pena principal de 25 años de prisión como responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado, huerto simple, daño en bien ajeno, falsedad material en documento público y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, indica que solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, la rebaja del 10% de la pena estipulada en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, petición negada mediante autos de 26 de mayo y 9 de junio de 2010, ratificados por proveído de 21 de julio del mismo año, este último confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de la mima ciudad, según providencia de 20 de julio de 2010.
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Cuestiona esas decisiones, pues considera que tiene derecho a la rebaja, en aplicación al principio de favorabilidad pues los hechos se cometieron en vigencia de la Ley 975 de 2005 y también por el derecho a la igualdad, en vista de que a otros condenados el citado beneficio sí se les ha otorgado; igualmente, plantea que no estaba obligado a renunciar al derecho de defensa ni a la presunción de inocencia, y por ello apeló el fallo de primer grado, sin que sea su responsabilidad que para resolver el mismo el Tribunal de segundo grado haya tardado más de 14 meses, hecho que sólo es atribuible a la Administración de Justicia.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
Como respuesta a la demanda, las autoridades accionadas aportaron copias de las decisiones cuestionadas.
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REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de "ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad"[1] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[2].
Tan exigente es, que según la doctrina constitucional los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra...
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