Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250472650

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Octubre de 2010

Fecha21 Octubre 2010
Número de expediente50753
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 339

Bogotá, D.C., veintiuno(21) de octubre de dos mil diez (2010).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por H.C. SEGURA contra la Fiscalía 40 Local y los Juzgados 19 Penal Municipal y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

A la acción fueron vinculados de oficio, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y la señora M.G.M.Z..

ANTECEDENTES
  1. Los hechos y los fundamentos de la acción.

    Adujo el apoderado que entre M.G.M.Z. "compradora- y H.C. SEGURA "vendedor- se celebró un contrato de compraventa cuyo objeto era un cupo de taxi por valor de $10.000.000. Aquella, pagó como anticipo la suma de $4.000.000, pero el negocio jurídico fue incumplido por éste.

    Surtido un acuerdo conciliatorio entre las partes en los términos de la Ley 640 de 2001, fue nuevamente incumplido por CAICEDO SEGURA, pero en lugar de acudir ante la jurisdicción civil para exigir el cumplimiento del mismo, la Fiscalía 40 Local de Cali abrió un proceso penal por el delito de estafa, siendo que de conformidad con el artículo 38 de la Ley 600 de 2000 la acción penal se extingue con la conciliación.

    Su representado fue condenado por el mencionado punible en calidad de persona ausente mediante sentencia del 23 de abril de 2008 por el Juzgado 19 Penal Municipal de Cali, razón por la que no pudo impugnar el fallo que para ese momento desconocía, pues de él solo tuvo conocimiento el pasado 21 de noviembre de 2009 cuando fue capturado, como quiera que la ejecución condicional de la ejecución de la pena fue revocada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad por no suscribir el acta de compromiso ni cancelar la caución.

    El actor invoca la protección del derecho a la libertad vulnerado con ocasión de la materialización de la orden de captura dispuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

    Para el demandante, se incurrió en violación indirecta de la ley sustancial en la modalidad de error de hecho por falsos juicios de existencia e identidad y error de raciocinio.

    Precisó al respecto, que se incurrió en falso juicio de existencia porque i) no se apreció el contrato de compraventa celebrado entre la denunciante "M.G.M.Z. y H.C.S., el cual acreditaba la obligación civil entre las partes y ii) se dio por probado el uso de artificios y engaños y la inducción en error a la víctima.

    El falso juicio de identidad se ocasionó porque el juzgador "le agregó algo" al contrato de compraventa incumplido.

    Se incurrió en error de raciocinio porque "las circunstancias fácticas narradas en la misma sentencia objeto de reproche, difieren de las inferencias arroneas (sic) dejadas ahí mismo" como consecuencia de la aplicación indebida de la "sana crítica y las leyes de la experiencia", las cuales indican que los incumplimientos son propios de la actividad comercial y deben ser regulados en el ámbito civil.

    Se quebrantó el debido proceso y operó una "vía de hecho" por defecto fáctico porque la conducta endilgada a su poderdante es atípica.

    Al accionante no se le pueden oponer los requisitos de subsidiaridad e inmediatez porque no conoció oportunamente del fallo que hoy censura a través de esta acción constitucional y después de que fue aprehendido, el 5 de noviembre de 2009, sufrió un infarto que lo obligó a la práctica de una intervención quirúrgica de corazón abierto.

    En consecuencia, solicita la declaración de nulidad del fallo censurado y la libertad inmediata de su prohijado.

  2. La respuesta.

    2.1. Fiscalía 1 Local de Cali.

    Una vez la fiscal precisó que estuvo adscrita a la Fiscalía 13 Local que adelantó la investigación contra el acusado hizo un detallado recuento de la actuación procesal. Entre los actos más relevantes están los siguientes:

    El 30 de junio de 2004 se dio inicio a la investigación preliminar, de la cual se informó al procesado a la dirección suministrada por la denunciante a fin de que compareciera el 7 de octubre siguiente para rendir versión libre. Como fue citado en varias ocasiones pero no compareció, se solicitó a la policía su conducción, lo cual se logró al ubicarlo en otra nomenclatura.

    En esta oportunidad, el imputado manifestó su intención de conciliar por lo que se citó a las partes para tal diligencia el 4 de abril de 2005, ocasión en la que "hubo principio de acuerdo y que el 4 de mayo de 2005 se daría cumplimiento a lo acordado", pero el acusado no acudió a la citación, pese a que fue debidamente informado.

    Por lo tanto, el 10 de mayo del mismo año, se declaró abierta la instrucción y se lo citó para indagatoria a la dirección en que había sido localizado pero no...

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