Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250475718

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Octubre de 2010

Fecha07 Octubre 2010
Número de expediente50620
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrado Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado Acta No. 323

Bogotá, D.C., octubre siete (7) de dos mil diez (2010).

VISTOS

Decide la Sala en relación con la acción de tutela interpuesta por L.H.V.D. en procura de amparo para sus derechos fundamentales de contradicción, defensa técnica y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín en sentencia proferida el 7 de febrero de 2002, condenó a L.H.V.D. por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, decisión que fue recurrida, el 22 de mayo siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, la confirmó.

  2. L.H.V.D. acude a la acción de tutela para que, previos los trámites pertinentes se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica, por considerar que en la etapa instructiva no contó con un profesional del derecho que representara sus intereses, motivo por el cual solicita se decrete la nulidad de las decisiones proferidas por la Fiscalía 128 Seccional de Medellín.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. La Sala Penal de esta Corporación asumió el conocimiento del asunto comunicó a los despachos judiciales accionados y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado. 2. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín y el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, solicitaron se declaren improcedentes las pretensiones elevadas por el actor, al considerar que sus actuaciones estuvieron ajustadas a derecho.CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  3. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

  4. Es indiscutible que la solicitud de protección constitucional presentada por L.H.V.D. está dirigida a socavar la firmeza de las decisiones proferidas por la Fiscalía, el Juzgado y el Tribunal que conocieron del proceso en el cual resultó condenado a la pena principal de trescientos seis (306) meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

  5. Es pertinente señalar que a través de la sentencia C - 543 del 1º de octubre de 1992, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 40 del Decreto 2591 de 1991, tornando improcedente dirigir esta acción contra sentencias o providencias que pongan término a un trámite judicial porque dadas sus especiales características de subsidiariedad y residualidad no puede ser ejercitada como mecanismo para conseguir la intervención del juez de tutela a fin de derribar la res iudicata que aquéllas adquieren, finalidad que desnaturaliza su esencia y agrede postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de los servidores judiciales de conformidad con la preceptiva contenida en el artículo 228 superior.

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