Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250477334

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Octubre de 2010

Fecha19 Octubre 2010
Número de expediente50683
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado acta número 333

Bogotá. D.C., diecinueve de octubre de dos mil diez

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por A.J.Z.I. contra la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. A.J.Z.I. fue condenado mediante sentencia proferida el 17 de febrero de 2010 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó, a la pena principal de 36 años y 6 meses de prisión "como autor responsable de rebelión y coautor material de los delitos de homicidio en personas protegidas y otros"

  1. Sostuvo el actor que interpuso recurso de apelación en contra de la providencia atrás indicada ante el Tribunal Superior de Quibdó, sin embargo éste a la fecha no se ha pronunciado.

  2. La queja del demandante se centró en que fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa toda vez que: i) sólo se enteró del trámite adelantado en su contra poco antes de dictarse sentencia, al momento de ser capturado; y ii) su condena fue producto de errores constitutivos de causal de procedibilidad de la acción por defecto fáctico.

Por lo anterior solicitó al juez de tutela, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, ordenar su libertad inmediata.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

La Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó informó que el proceso adelantado en contra del accionante "ingresó el 18 de mayo de este año en virtud de la apelación de la sentencia que hiciera su defensor de confianza (") y se encuentra, conforme al turno que le corresponde, pendiente para que se emita la decisión de segunda instancia que en derecho corresponda. (") se trata de un proceso complejo conformado de 23 cuadernos, cada uno con 300 folios aproximadamente".

De otra parte indicó que, "a favor del señor Z. se (sic) formuló acción de habeas corpus ante la Sala de Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, la cual fue denegada, y confirmada en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 28 de septiembre de 2010".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

En diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el medio constitucional mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar al juez competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el accionante cuenta con otro mecanismo judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales que considera, le han sido vulnerados. De tal forma, la competencia del juez de tutela se limita al examen y verificación del acto por el cual se presume, son violadas o amenazadas las garantías superiores.

Es por ello, que se han fijado criterios generales sobre la procedencia formal del amparo, los que han sido estatuidos en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 cuyo numeral primero señala la existencia de otro mecanismo de defensa judicial para lograr la protección que por vía de la acción constitucional se pretende obtener.

En la sentencia C-590 de 2005[1] la Corte Constitucional definió el conjunto de "requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales", los cuales fueron agrupados en el siguiente orden: (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; (iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados; (vi) que no se trate de sentencias de tutela.

Específicamente, respecto de la obligación de agotar todos los medios de defensa judicial pertinentes, la Corte Constitucional explicó en la sentencia aludida que es:

""un deber del actor desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios y extraordinarios que el sistema jurídico le otorga para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR