Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Agosto de 2010
Número de expediente | 49841 |
Fecha | 25 Agosto 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado según Acta No. 268
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010)VISTOS
Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 29 de julio de 2010 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual denegó la petición de amparo invocada por J.E.L.G., contra la Fiscalía 38 Seccional de Cali, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.I. ANTECEDENTES
Fueron reseñados en el fallo de primera instancia así:
"Refirió el accionante que el 11 de mayo de 2010 elevó petición a la Fiscalía 38 Seccional, adscrita a la Unidad II de Delitos contra el Patrimonio Económico, solicitando copia auténtica del Interlocutorio No. 065 del 13 de agosto de 2007, proferido por ese Despacho, y del acta de notificación, sin que hasta la fecha se le haya dado respuesta. Por consiguiente, solicita que se ampare su derecho de petición."II. RESPUESTA DE LA ACCIONADA
Concurrió al trámite la Fiscal 16 Seccional de Cali, en su calidad de Coordinadora de la Unidad de delitos contra el Patrimonio Económico de la Seccional Cali "toda vez que a la Fiscalía 38 ya no hace parte de esa unidad- indicando que, las copias auténticas solicitadas por el actor no pudieron ser expedidas toda vez que el cuaderno donde reposaba la documentación (No. 2) se encuentra extraviado; circunstancia que fue informada al peticionario mediante oficio del 1º de junio de 2010 enviado por correo el 22 siguiente.
Además señaló que al actor le fue entregada copia simple de la resolución inhibitoria con constancia de ejecutoria y que, con ocasión de una acción de tutela intentada dentro de la misma actuación penal fueron compulsadas copias penales a efectos de que se investigue la posible ocurrencia de una ilicitud por la mentada pérdida.
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EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali en decisión del 29 de julio del año en curso denegó la acción de tutela impetrada por carencia actual de objeto.IV. DEL RECURSO INTERPUESTO
El libelista insistió en su queja tutelar, pues si bien mediante comunicación del pasado 1º de junio la Jefe de la Unidad le informó la pérdida del cuaderno, no se ha cumplido con el objeto de su solicitud, es decir no se le han entregado las copias que ha requerido.
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