Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250478226

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Agosto de 2010

Fecha17 Agosto 2010
Número de expediente49625
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta número 258

Bogotá. D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diez (2010)

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por E.M.P., en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.ANTECEDENTES

1. El accionante fue condenado el 16 de agosto de 2005 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá a la pena principal de 265 meses de prisión por el delito de homicidio simple, decisión modificada el 17 de julio de 2006 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad, en el sentido de disminuir la pena impuesta, fijándola en 198 meses de prisión.

  1. Expresa el demandante que el fallador Ad Quem incurrió en un error aritmético en la tasación de la pena, pues en la acusación no se establecieron circunstancias de mayor punibilidad, siendo que éstas se dedujeron en la sentencia, afectando también su derecho de defensa, tal como lo estableció la Corte Suprema de Justicia al analizar los mismos hechos pero respecto de otros procesados, a quienes su causa les fue tramitada de forma independiente.

  2. Considera, entonces, que debe ajustarse la pena tal como sucedió con sus compañeros de causa criminal, respetando el principio de legalidad y su derecho fundamental a la igualdad.

RESPUESTA A LA DEMANDA

Sobre la demanda se pronunció la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respuesta que será citada en extenso como fundamento del siguiente acápite.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Dado que la competencia del juez de tutela, según lo establece la Constitución Política en su artículo 86, se enmarca en la protección de de los derechos fundamentales amenazados o en potencial riesgo, cuando esa amenaza o riesgo desaparecen o superan, también lo hace la posibilidad de intervención del juez de amparo.

En ese contexto, actualmente la tutela invocada no tiene razón de ser, pues para este momento, según el informe rendido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respaldado con la copia de la decisión judicial correspondiente, ya se corrigió el error aritmético cometido al momento de la tasación de la pena, resolviendo tal C.:

"CORREGIR, según lo motivado, la sentencia que profirió este...

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