Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250480650

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Agosto de 2010

Fecha31 Agosto 2010
Número de expediente49698
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 276

Bogotá. D.C., treinta y uno de agosto de dos mil diez.

Decide la Sala la impugnación interpuesta por B.C.O.A. contra el fallo proferido el 7 de julio de 2010 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado Primero Laboral de Circuito de Ciénaga.ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia:

"Que el municipio de Sitionuevo mediante Resolución del 23 de octubre de 2002, liquidó, reconoció y ordenó el pago a la accionante de la suma de $505.222 por concepto de cesantías definitivas, vacaciones, primas e intereses a las cesantías, acto administrativo que le fue notificado personalmente y alcanzó ejecutoria.

"Que el municipio no satisfizo la obligación de cancelar lo debido -y por ello-, presentó demanda ejecutiva en su contra, con el fin de obtener el pago ordenado en el acto administrativo, así como la indemnización moratoria.

"Que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ciénaga por auto de 29 de octubre de 2008 libró mandamiento de pago a su favor, por la suma de $44.705.222 y ordenó como medida cautelar el embargo de la suma de $67.057.833, valor que comprendía lo indicado en la resolución antes citada y mil setecientos días de sanción moratoria.

"Que una vez notificado el municipio, propuso la excepción denominada "prescripción de la acción ejecutiva laboral", la cual se declaró no probada por la primera instancia, pero recurrida en apelación fue modificada por el órgano colegiado accionado, en el sentido de "declarar no probada la excepción de prescripción con respecto a las prestaciones contenidas en la resolución de fecha 23 de octubre de 2002" y declaró probada la excepción de prescripción con respecto a la sanción moratoria de que trata la Ley 244 de 1995 para empleados públicos.

"Que con esta decisión el ad quem fue más allá del objeto de apelación, toda vez que entró a analizar si el escrito interrumpía o no la prescripción de la acción ejecutiva laboral, con lo que se introdujo en la solución de un problema jurídico no considerado en la impugnación, y produjo un auto extrapetita a favor del empleador.

"Que como la materia objeto del recurso consistió en el valor probatorio del documento que interrumpió la prescripción, al accionado, en virtud del principio de consonancia, sólo le competía entrar a determinar si la prueba documental aportada por la demandante era o no legal; "nada más".

"Que "el parecer de la Sala accionada, amén de extralimitado funcionalmente, es errático. Por un lado, el aspecto declarativo aludido no es asunto que incumba a esta jurisdicción (salvo la ejecución), pues se trata de un empleado público; y por otro, la opción que considera viable la Sala accionada (sic) no se surte de esa manera (") (sic)".

"Que es una mujer casada madre de cuatro hijos, ama de casa, y su esperanza estaba radicada en el proceso ejecutivo, en obtener la indemnización dispensada por el legislador ante la mora del empleador oficial en el pago de las cesantías, pero todo se extinguió de un plumazo a raíz de la equivocada decisión de la Sala accionada."

EL FALLO IMPUGNADOLa Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó las pretensiones de la demanda, por cuanto consideró que "no existe justificación alguna que explique el tiempo...

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