Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Agosto de 2010
Fecha | 03 Agosto 2010 |
Número de expediente | 49462 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACI"N PENAL
SALA DE DECISI"N DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 245
Bogot", D.C., tres (3) de agosto de dos mil diez (2010).
Se pronuncia la Sala en relaci"n con la demanda de tutela presentada por M.R.A.P., en su condici"n de representante legal de la sociedad Arconstructores limitada, contra la Fiscal"a 27 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot", y la Fiscal"a 54 Seccional de la misma ciudad, reclamando el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso y el acceso a la administraci"n de justicia, presuntamente vulnerados en el proceso que se adelant" en contra de M.Y.E.L."n y otros, por el delito de fraude procesal.
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M.R.A.P., instaur" denuncia penal en contra de M.Y.E. Le"n, B.A.F.E. y F.J.F.E., por el delito de fraude procesal.
El soporte de la denuncia lo fue el que en su criterio, los sindicados se confabularon para realizar maniobras enga"osas en la sociedad Arconstructores limitada y defraudar a los socios.
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La F."a 54 Seccional profiri" apertura de instrucci"n y vincul" a los sindicados a trav"s de indagatoria, luego de lo cual, mediante prove"do de 26 de febrero del a"o en curso, les profiri" preclusi"n de la investigaci"n, decisi"n que al no compartir la parte civil fue impugnada, correspondiendo desatar el recurso a la Fiscal"a 27 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot", quien mediante resoluci"n de 19 de mayo de 2010, la confirm". LA DEMANDA Agotado el tr"mite anterior, M.R.A.P., actuando en su calidad de representante legal de la sociedad Arconstructores limitada, interpone la acci"n de tutela, pues considera que con la decisi"n adoptada, basada en las pruebas aportadas por los denunciados, la imposibilidad de haber asistido a la declaraci"n de J.A.B. y la falta de respuesta a las solicitudes de pruebas y medidas cautelares elevadas por la parte civil, se vulneran los derechos fundamentales a la igualdad y el debido proceso que es el conjunto de garant"as que rige para todas las personas y partes procesales y no "nicamente para los sindicados.
Expone que si bien es cierto que resulta procedente hacer uso de la terminaci"n anormal del proceso v"a preclusi"n de la instrucci"n o cese de procedimiento del art"culo 39 del C"digo de Procedimiento Penal, tambi"n lo es que en el presente asunto no se cumpl"an a cabalidad los presupuestos...
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