Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Agosto de 2010
Número de expediente | 49170 |
Fecha | 03 Agosto 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 245
Bogotá. D.C., tres de agosto de dos mil diez.
Decide la Sala las impugnaciones interpuestas por EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, la ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA contra el fallo proferido el 21 de junio de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual amparó el derecho fundamental a la igualdad de G.Y.R.M..ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La accionante, quien se desempeña como recicladora, manifestó que a raíz del cierre del botadero de N. en la ciudad de Cali, quedó totalmente desamparada sin ninguna posibilidad de sustento económico para ella y su familia.
Sostuvo que la Corte Constitucional en fallo de tutela T-291 de 2009 resolvió de manera favorable el amparo solicitado por otros recicladores de N. quienes se encontraban en situación similar a la suya, razón por la cual solicita que de igual manera se amparen sus derechos fundamentales.
EL FALLO IMPUGNADOLa Sala Penal del Tribunal Superior de Cali concedió el amparo invocado, toda vez que "nada niega que a la accionante le están dando un tratamiento distinto sin fundamento razonable, comparado con el que se le está dando a las personas a cuyo favor la H. Corte Constitucional tuteló sus derechos fundamentales y, por ende, les ordenó a las aquí accionadas realizar acciones necesarias orientadas a garantizarlos".
Por lo anterior ordenó "a la Alcaldía Municipal de Cali, por intermedio de sus Secretarías de Educación, Salud y Bienestar Social, que dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente sentencia, adopte las medidas necesarias para asegurar a la señora G.Y.R.M. y su núcleo familiar el goce definitivo de sus derechos constitucionales a la salud, a la educación y a la alimentación, verificando en cada caso concreto la afiliación o vinculación al sistema de seguridad social en salud, el acceso a la educación de sus hijos menores de edad, y su inclusión en los programas sociales de la Alcaldía en materia de alimentación, vivienda, recreación, capacitación laboral y deporte. Igualmente ordenar a la Alcaldía Municipal de Cali en coordinación con la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali "EMSIRVA ESP", o a la empresa que la reemplace, a la Corporación Autónoma Regional del Valle -CVC-, y al Departamento Administrativo del Medio Ambiente, que vincule a la aquí accionante a las alternativas laborales y de subsistencia prometidas en las actas del 13 de junio y 8 de agosto de 2008 y en el PGIRS, a saber: (1) soluciones temporales de trabajo para garantizar la subsistencia, (2) soluciones de negocio para garantizar la subsistencia y (3) soluciones periféricas a la subsistencia".LAS IMPUGNACIONES
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La Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali "EMSIRVA E.S.P." EN LIQUIDACIÓN, impugnó la anterior decisión, por cuanto "en ninguno de los derechos fundamentales que se invocan como vulnerados han sido violados por parte de la entidad.
Adujo que la demandante pretende un tratamiento individual y particular, a una situación que no es menester tratar mediante esta acción constitucional, por lo que el tema que se plantea se refiere de manera especial a intereses colectivos.
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La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca señaló que la protección dada por la Corte Constitucional en la sentencia T-291 de 2009, sólo cobijaba a los recicladores empadronados, y la accionante no demostró en la demanda tal condición. Agregó que como entidad pública ha cumplido sus obligaciones respecto al grupo de recicladores involucrados en la citada decisión, pero que se requiere igualmente del cumplimiento de las obligaciones que le competen al Municipio de Cali.
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La Alcaldía de Santiago de Cali manifestó que las medidas que se reclaman en beneficio de los reciclaros sólo eran temporales y no generalizadas, y de acuerdo con ello, la Administración ha dado estricto cumplimiento.CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos...
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