Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Agosto de 2010
Fecha | 03 Agosto 2010 |
Número de expediente | 49184 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 245 Bogotá, D.C, tres (3) de agosto de dos mil diez (2010).
Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por el Director Seccional del D.A.S. Antioquia, respecto de la decisión adoptada el 22 de junio de 2010, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por cuyo medio tuteló los derechos fundamentales de petición, habeas data, al trabajo digno e igualdad del señor P.P.G.M., vulnerado por el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.
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Afirma el accionante que fue condenado por un juez de la República a pena privativa de la libertad, por el delito de violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, concediéndosele el subrogado de la condena de ejecución condicional.
Expone que una vez extinguida la pena, concurrió al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a efectos de que se le expidiera el oficio respectivo para el restablecimiento de sus derechos, indicándosele que ellos directamente enviaban las comunicaciones a todas las entidades, pese a lo cual, le entregaron copia de los dirigidos a la Procuraduría, al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Habiéndose presentado a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Medellín, le entregaron una lista de los requisitos que debía cumplir previamente, entre ellos, declaraciones extraproceso acerca de su comportamiento en sociedad y el certificado de antecedentes judiciales.
Tramitada la solicitud del certificado judicial, le señalaron que no se lo podían expedir hasta tanto no arreglara el problema con la Registraduría, convirtiéndosele la situación en un asunto insoluble pues dicha entidad no le restablece sus derechos hasta no tener el citado documento y en el D.A.S. se escudan en lo mismo.
Ante su insistencia en el D.A.S., se le expidió un certificado donde dice que tiene antecedentes penales pero que no es requerido por las autoridades, documento que no le sirve pues se destaca el hecho de los antecedentes.
Habiendo enviado la documentación a la Registraduría por correo certificado, no ha obtenido ninguna respuesta.
Así las cosas y como quiera que con la actuación cumplida por las entidades accionadas se vulneran sus derechos fundamentales, pues a pesar de haber cumplido su deuda con la sociedad, no puede tener ningún bien a su nombre, ni acceder a créditos, como tampoco elegir quien lo represente en las corporaciones de elección popular y menos votar por Presidente de la República, acude al mecanismo de amparo con el fin de que se le restablezcan sus derechos.
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El Tribunal de instancia avocó el conocimiento de la demanda y corrió traslado de la misma a las entidades para que ejercieran el derecho de contradicción.
La Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, expone que a través de resolución 4817 de 12 de abril de 2010, se procedió a revocar el acto administrativo que dio de baja el documento de identidad del accionante, razón por la cual en la actualidad la misma se encuentra vigente, información que fue enviada a la Registraduría Nacional del Estado Civil para la actualización de la base de datos.
El Director Seccional del D.A.S. de Antioquia, informó que los antecedentes que registra el actor se realizaron conforme a los artículos...
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