Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Agosto de 2010
Fecha | 19 Agosto 2010 |
Número de expediente | 49678 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN DE TUTELA-
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 262
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010)VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada en contra del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 27 de julio de 2010, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada por EDENNYS RIOS VALENCIA "en su calidad de representante legal de GESTIONAR ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA APC-, contra la Contraloría General de la Nación, por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso.
Fueron reseñados en el fallo de primera instancia así:
"Señaló la accionante, que dentro del proceso de responsabilidad fiscal seguido contra Gestionar Administración Cooperativa APC, de la cual es representante legal, radicado bajo el número 38-21-869-2009, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA omitió la práctica de algunas pruebas que como señala en su demanda de tutela, le permitiría demostrar que se cumplió con el objeto del contrato sin desmedro alguno para el Estado."
Peticionando la invalidación de la actuación, inclusive el fallo de primera -26 de junio de 2009- y segunda instancia -3 de junio de 2010- para que en su lugar se profiera una nueva decisión practicando la totalidad de las pruebas.
De manera subsidiaria solicitó que, mientras se promueve la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se suspendan los efectos de la sanción impuesta.
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DEL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante sentencia del 27 de julio de 2010 declaró improcedente la petición de tutela elevada, comoquiera que la actora cuenta con mecanismos de defensa judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sin que le sea dable al juez constitucional su suplantación y menos, cuando no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable o la presencia de alguno de sus elementos que provocara la concesión del mismo como mecanismo transitorio.
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DE LA IMPUGNACIÓN
La libelista inconforme con la decisión de primera instancia, la impugnó, indicando que: (i) que es un hecho cierto y probado que el proceso fallado en su contra, la demandada dejó de practicar unas pruebas que son esenciales para esclarecimiento de la verdad; (ii) el...
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