Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250488826

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Noviembre de 2010

Número de expediente51094
Fecha09 Noviembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 366

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010).

VISTOS

Resuelve la Sala en primera instancia, la demanda de tutela presentada a través de apoderado, por HERNÁN UJUETA SMIT, contra la Fiscalía 11 Seccional de Bucaramanga y la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, a quienes acusa de haber vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, dentro del asunto penal que se adelantara en contra de G.C.G. y M.V..

LA DEMANDA Narra el apoderado del accionante que éste le otorgó poder al abogado F.V. para que presentara denuncia en contra de los señores G.C.G. y M.V.. Refiere que de la actuación correspondió conocer a la Fiscalía 15 Seccional y posteriormente a la Tercera de la misma especialidad, autoridad que a través de resolución de 19 de abril de 2010 precluyó la instrucción a favor de los sindicados, proveído que notificó indebidamente la Secretaria, como quiera que elaboró el telegrama el 20 de abril y fijó el estado el 23 del mismo mes, sin tener en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del C.de P.P., a ello debía proceder el 27 de abril. Indica que haciendo los cálculos de ley, impugnó la decisión, y la Fiscalía 11 Seccional la negó a través de proveído del 5 de mayo siguiente, argumentando que la resolución se encuentra ejecutoriada, actitud con la cual se le vulnera el derecho fundamental al debido proceso. Interpuesto el recurso de queja, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga señala que los términos realizados por la a quo están acorde con la normatividad y por tal motivo no procede el recurso de apelación. Su pretensión la encamina a que se ordene a las autoridades judiciales accionadas, revocar la resolución que negó la concesión del recurso de apelación y en su lugar concederlo. TRÁMITE DE LA DEMANDA Admitida la acción, de ella se corrió traslado para que las autoridades judiciales accionadas ejercieran el derecho de contradicción, sin que se hubieran pronunciado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. La finalidad de la acción constitucional es la protección inmediata de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular, y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento...

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