Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250488890

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Noviembre de 2010

Número de expediente50776
Fecha09 Noviembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 366 Bogotá D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010).VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ ARENALES, contra el fallo emitido el 22 de septiembre de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través del cual negó la tutela instaurada por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, en desarrollo de un asunto penal donde fue condenado a la pena principal de 40 meses de prisión por el delito de acto sexual violento.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de 18 de octubre de 2007, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de B., condenó al actor a la pena principal de 40 meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de acto sexual violento, decisión que al no ser impugnada, cobró ejecutoria material.

  1. Actuando a través de apoderado, J.M.S. ARENALES, acude al mecanismo de amparo, señalando que en el asunto penal que se le adelantara y por el cual resultara condenado, se le desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, por cuanto la Fiscalía le envió las citaciones a lugar diferente al de su residencia, lo que le impidió comparecer al proceso.

    Expone que desde los albores de la investigación, el ente acusador sabía la dirección exacta donde podría ser ubicado, en principio, en la finca La Judía de Floridablanca y posteriormente en el Especial Energético y Vial No.7 de la ciudad de Barrancabermeja, a pesar de lo cual ordenó misión de trabajo al C.T.I. para determinar su ubicación, obteniendo como resultado que se encontraba prestando el servicio militar en el Batallón Plan Energético, quinto contingente de 2002.

    Indica que una vez se dispuso su vinculación como persona ausente, se le designó al doctor F.O.C. como defensor de oficio, resolviéndosele la situación jurídica con medida de aseguramiento, a la vez que se le otorga la libertad provisional.

    Posteriormente, la Fiscalía, sin motivo aparente, releva del cargo a quien venía asistiéndolo, designándole en su reemplazo al abogado M.J.B.D., a la vez que dispuso el cierre de la instrucción sin que éste se hubiera posesionado.

    Calificado el mérito de la instrucción con acusación en su contra, se reitera el yerro cometido, pues le envían la citación a la calle 203 A No. 10-12 del barrio Los Andes de Floridablanca, siendo devuelta por "dirección deficiente", a pesar de lo cual no se corrige, remitiéndose el proceso al Juzgado Tercero Penal del Circuito, autoridad que avoca el conocimiento de la causa y prosigue la etapa de juzgamiento, corriendo traslado a los sujetos procesales, notificándoseles personalmente a la F. y a la Procuradora.

    Actuación que resulta atentatoria del debido proceso...

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