Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250489986

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Noviembre de 2010

Número de expediente51436
Fecha25 Noviembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado Acta No. 387.

Bogotá, D.C., noviembre veinticinco (25) de dos mil diez (2010).

VISTOS

Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por A.C.U., contra la decisión proferida el 16 de septiembre de 2010 por Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó la acción de tutela intentada por él contra el Departamento Administrativo de Seguridad DAS- y la Fiscalía Seccional Diecisiete de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. Como quiera que el accionante atrás referenciado accionó contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá que lo condenó por haber sido hallado responsable de la conducta punible de homicidio agravado y porte ilegal de armas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante decisión del 16 de septiembre de 2010 resolvió denegar la solicitud incoada porque el actor quien se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaría de Acacias (Meta), no registró en el libelo el sello o pase de la Asesoría Jurídica, diligencias que fueron enviadas a la Corte Constitucional.

  2. A.C.U., recurre al presente trámite constitucional en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, porque considera la anterior decisión como una típica vía de hecho, toda vez que el Tribunal demandado debió requerirlo para que subsanara la presunta irregularidad, además se queja que no le han entregado los anexos que adjuntó a la solicitud de amparo.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y comunicó lo pertinente a la autoridad demandada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la providencia es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición de que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales, o cuando se interponga...

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