Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250492510

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Noviembre de 2010

Número de expediente50907
Fecha03 Noviembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ

Aprobado acta N° 359. Bogotá, D.C., tres de noviembre de dos mil diez.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por SANTIAGO CHIRIMUSCAY MUELAS contra el fallo proferido el 27 de septiembre de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POAPAYÁN, mediante el cual negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerados por el Ministerio de PROTECCCIÓN SOCIAL Y LA ALCALDÍA DE MORALES CAUCA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los hechos objeto de solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la accionante, fueron consignados en el fallo proferido por el a quo de la forma como sigue:

  2. El señor S.C.M., señaló como vulneratorio de su derecho de petición, la no contestación de la solicitud de acceso al subsidio del adulto mayor que radicó "hace 2 años" en la Alcaldía de M., C., petición que se fundamentó en que es una persona de 68 años de edad, inscrito en el Sisben nivel 1, estar casi ciego, enfermo de las manos y no contar con recursos económicos ni la ayuda de ninguna persona.

    Anexó a su demanda, las contestaciones dadas a sus peticiones, así:

    Contestación mediante oficio L 0691 de fecha 29 de mayo de 2010, suscrito por el Secretario de Salud de M., Cauca, donde la informan que el programa del adulto mayor no ha ampliado cobertura en el subsidio económico por lo cual no era posible ingresarlo al programa (folio 5).

    Contestación mediante oficio L 239061 de fecha 13 de agosto de 2010, suscrito por la D.R.G.M., D. General de Promoción Social (E), donde le informan que remitieron copia de su comunicado a la D.D.A.P., D. General de la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones de dicho Ministerio, en el cual se coordinan los programas nacionales para las personas mayores (folio 10).

    Contestación mediante oficio 12340, donde le informan los requisitos de priorización y causales de exclusión del programa de protección social al adulto mayor, establecidos en el artículo 30 del Decreto 3771 de 2007.

  3. Solicita se notifique al Ministerio de la Protección Social y la alcaldía de M., Cauca, a fin que en el menor tiempo posible se le de solución a su petición de subsidio del adulto mayor al cual considera tener derecho, así como se le proteja su derecho a la igualdad, puesto que a muchas personas de iguales condiciones que el ya están recibiendo dicho beneficio (folio 1).

  4. Al trámite de primera instancia acudieron las autoridades accionadas, cuyas respuestas el a quo sintetizó así:

    "1. Dentro del término previsto para el efecto, el Ministerio de la Protección Social, manifestó que en desarrollo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, PPSAM, y el Programa de alimentación para el adulto mayor, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad, se ha previsto para el ingreso de beneficiarios que se valoren cada uno de los criterios de priorización y el resultado de estos determina el grado de vulnerabilidad que presenta cada aspirante, del orden establecido en dicha base se determina el ingreso de los nuevos beneficiarios bien sea por novedades generadas por las causales de retiro o por ampliación de la cobertura (folio 1).

    Que por cumplimiento del artículo 29 de la Constitución, existe un debido proceso claramente establecido para priorizar los adultos mayores que es competencia de todos los municipios del país, haciendo imposible la asignación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR