Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250493338

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Noviembre de 2010

Número de expediente51070
Fecha03 Noviembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 359.

Bogotá, D.C., tres de noviembre de dos mil diez.

VISTOS

Decide la Corte la acción de tutela instaurada, por G.S.P., A.P. TORRES y N.J.P.T., éste último quien en su calidad de abogado actúa en nombre propio y como apoderado de los primeros, en garantía de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la FISCALÍA SESENTA Y DOS DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, siendo vinculada la FISCALÍA VEINTICUATRO ESPECIALIZADA DE LA UNAIM.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y ANTECEDENTES:

  1. En atención a informe N° 036 del 7 de febrero de 2005 del Cuerpo Técnico de Investigación de Cali, el 15 de noviembre de 2006 la Fiscalía Segunda Especializada de esa ciudad inició una investigación en contra de N.J.P. TORRES, A.P. TORRES, G.S.P. Y OTRO, éste último al que ya se le precluyó la instrucción, que continuó contra los restantes por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, actuación a la que los actores fueron vinculados el 8 de junio de 2007 con declaratoria de persona ausente, aun cuando posteriormente rindieron indagatoria.

  2. El 26 de noviembre de 2007 la investigación fue reasignada a la Unidad Nacional Antinarcóticos.

  3. La Fiscalía 24 Especializada de la UNAIM, a través de resolución del 22 de mayo de 2008, definió la situación jurídica de los sindicados, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva.

  4. El 17 de diciembre de 2008 se declaró cerrada la investigación, los defensores presentaron alegatos de conclusión dentro del término legal, sin embargo y contrario a lo considerado y manifestado por tales sujetos procesales, el Ministerio Público solicitó la nulidad de lo actuado, argumentando supuestas irregularidades en las indagatorias de los aquí demandantes y porque no se efectuó una investigación integral.

  5. El 29 de mayo de 2009, la Fiscalía 24 Especializada de la UNAIM, calificó el merito probatorio del sumario con resolución de preclusión a favor de los accionantes, decisión que fue recurrida en apelación por el Ministerio Público.

  6. La Fiscalía 62 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante resolución del 7 de septiembre de 2010, al resolver la alzada declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución de situación jurídica de los procesados.

  7. Los accionantes N.J.P. TORRES, A.P. TORRES Y G.S.P., considera que la decisión de revocar la providencia de primera instancia vulnera sus derechos constitucionales, pues en su criterio incurrió en irregularidades, lo que constituye vías de hecho susceptibles de corrección por vía de la acción de tutela.

    Solicitó que se le amparen sus derechos fundamentales, se deje sin efectos la decisión cuestionada de la Fiscalía 62 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y se ordene proceder a resolver el recurso de apelación incoado confirmando la decisión de primera instancia.

  8. En el trámite intervinieron las autoridades judiciales demandadas, quienes rindieron sendos informes sobre lo ocurrido en el caso seguido en contra de los accionantes, y allegaron copias de la decisión judicial desestimada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala es competente para conocer de este asunto conforme a lo previsto en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, toda vez que la decisión atacada por vía de tutela fue emitida por una Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, de la cual se tiene la calidad de superior funcional.

Ahora bien, recuérdese que la acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos...

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