Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250493726

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Noviembre de 2010

Número de expediente50998
Fecha18 Noviembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N° 2

Magistrado Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 372.

Bogotá, D.C, noviembre dieciocho (18) de dos mil diez (2010).

VISTOS

Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por A.R.V., contra la sentencia proferida el 4 de octubre del año en curso a través de la cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, negó la acción de tutela instaurada en protección de su garantía constitucional al debido proceso, presuntamente conculcada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. La Fiscalía General de la Nación solicitó ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Coconuco, Cauca, audiencia preliminar de legalización de captura, imputación jurídica e imposición de medida de aseguramiento contra A.R.V. consistente en detención preventiva y, en esta última se ordenó su reclusión en la Unidad Militar N° 29 del B.J.H.L. de Popayán, C..

  2. El 10 de septiembre del 2010 el Juzgado Segundo Penal Especializado de la misma ciudad condenó, entre otros, a A.R.V. por haberlo hallado responsable del delito de homicidio en persona protegida a la pena de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión y, como consecuencia, libró boleta de encarcelación ante establecimiento carcelario en esa Capital, decisión que fue recurrida por el defensor del accionante y se encuentra corriendo traslado para los no recurrentes de la alzada.

  3. En vista de lo anterior, R.V. acude directamente el juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, porque considera la decisión proferida por el despacho judicial atrás referenciada como una típica vía de hecho, si se tiene en cuenta que con el traslado a centro de reclusión siente "amenazada su vida", motivo por el cual solicita se ordene de inmediato el traslado a la guarnición militar N° 29 del B.J.H.L. de la ciudad de Popayán, Cauca.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  4. La Corporación Judicial competente avocó conocimiento y vinculó a las autoridades judiciales demandadas.

  5. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Popayán, Cauca, luego de hacer referencia al pronunciamiento objeto de queja, señaló que no le vulneró ningún derecho fundamental al demandante porque la boleta de encarcelamiento se libró de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal.

  6. Por su parte, La Fiscalía Cuarenta y Uno Especializada de esa ciudad señaló que ese despacho se atempera a lo resuelto en la sentencia, razón por la cual no interpuso recurso alguno.

  7. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán, Cauca, informó que de conformidad con el artículo 27...

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