Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250494854

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Noviembre de 2010

Número de expediente51288
Fecha18 Noviembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ

Aprobado acta N° 372.

Bogotá, D.C., dieciocho de noviembre de dos mil diez.

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de amparo constitucional formulada por A.R.G., en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, siendo vinculada el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE ESPINAL, a los que censura por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. En virtud de denuncia incoada el 27 de diciembre de 1999 por el accionante A.R.G., por supuestas irregularidades surgidas en la ejecución de negocios comerciales y en un proceso ejecutivo adelantado en contra del actor ante el Juzgado 1° Civil del Circuito de Espinal, se inició una actuación penal en contra del señor Ó.G. POLO por el delito de fraude procesal.

  2. Luego de surtido el procedimiento legal pertinente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal, mediante sentencia del 24 de septiembre de 2007 profirió sentencia condenatoria en contra de Ó.G.P., imponiéndole 20 meses de prisión como autor del delito de fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo, decisión que fue impugnada en apelación.

  3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué al resolver la impugnación, mediante providencia del 21 de octubre de 2009 modificó la decisión de primer grado, en el sentido de cesar procedimiento únicamente por los hechos constitutivos de fraude procesal incorporados con la variación de la calificación, relativos a la investigación precluida por la Fiscalía Local 16 de Espinal, por lo que frente a los restantes hechos configurativos de la misma conducta punible modificó la pena impuesta dejándola en 12 meses de prisión.

    Estando en el trámite de los traslados del recurso extraordinario de casación, mediante proveído del 15 de abril de 2010, la citada Colegiatura advirtió el surgimiento de la causal de extinción de la acción penal respecto de las conductas que persistían, por lo que declaró la cesación de procedimiento a favor del procesado y la extinción e la acción civil.

  4. En ejercicio de la acción constitucional censura A.R.G., la decisión de cesación de procedimiento por prescripción a favor del denunciado, en especial porque en su criterio se demoró mucho en resolver la apelación, se permitió al representante del responsable dilatar el proceso, lo que en su criterio constituyen vías de hecho que afectan sus garantías fundamentales.

    Por lo anterior, solicitó el amparo de sus garantías y en consecuencia se disponga que el Tribunal ad quem anule la decisión preclusiva y se le ordene emitir sentencia con base en las pruebas obrantes en el proceso.

  5. Al trámite de esta acción constitucional acudieron, el Tribunal Superior de Ibagué, así como el Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal, remitieron copias de la actuación judicial surtida y afirmaron que no se vulneraron los derechos del demandante en sus decisiones.

    La colegiatura demandada afirmó que la prescripción de la acción surgió en el trámite de la segunda instancia y de los traslados para el recurso extraordinario de casación, que el proceso ingreso al Despacho del ponente el 13 de diciembre de 2007 y a enero de 2008 se encontraba en el turno 71 de asuntos sin preso, para el mes de septiembre de 2009 ascendió al turno 19, sin embargo, al advertir la proximidad de la prescripción se procedió a resolver el recurso dándole prelación.

    Llamó la atención respecto a la congestión del Despacho, los asuntos son evacuados dando prelación a los casos en los que son víctimas los niños y niñas, los que tienen preso, los próximos a prescribir, las acciones de tutela y hábeas corpus, logrando evacuar un alto numero de causas.

    Agregó que en el asunto en estudio no se afectó ni amenazó ningún derecho fundamental del actor, ya que lo ocurrido es producto de "un problema estructural de la administración de justicia", por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR