Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250496814

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Noviembre de 2010

Número de expediente50841
Fecha11 Noviembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobada Acta No. 368

Bogotá. D.C., once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)

V I S T O S

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante M.E.I.C. en contra del fallo proferido el 24 de septiembre de 2010 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante el cual se negó la protección para los derechos fundamentales que estima vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario " INPEC y la Universidad Autónoma de Nariño.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún lo refieren las diligencias, M.E.I.C. se inscribió en la convocatoria pública No. 127 de 2009 dispuesta para proveer el cargo de Dragoneante, Código 4114, Grado 11 adscrito al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario " INPEC, habiendo superado las pruebas de análisis de antecedentes y clasificatoria físico- atlética, por lo que fue citado a presentar la evaluación escrita el pasado 1º de julio.

Es así que al publicarse el resultado de la prueba escrita, aparece que a IMBAQÚIN CHAVES se le otorgaron 56 puntos, lo que no le permite continuar en el proceso de selección.

Ante tal circunstancia, el prenombrado interpuso recurso de reposición, el que fue resuelto adversamente el 22 de agosto de 2010 por la Universidad Autónoma del Nariño.

En tales condiciones, M.E.I.C. acude de manera directa al mecanismo excepcional de la tutela como mecanismo de protección para sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad y dignidad humana que considera vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Como sustento de la demanda precisa, de acuerdo con las normas que regulan el proceso de selección, el citatorio como la publicación del instructivo para la presentación de las pruebas debía efectuarse con una antelación no menor a cinco días hábiles, empero, en su caso ello sucedió tan solo una día antes, irregularidades que no se presentaron en la anterior convocatoria, al punto que el instructivo fue mucho más completo, lo que en su sentir constituye una afrenta al derecho a la igualdad.

Asimismo destaca, con la publicación de los resultados se enunciaba que el link para las reclamaciones estaría disponible del 11 al 18 de agostos, pero tanto solo el 12 de ese mes fue habilitado, a pesar de lo cual presentó la correspondiente reclamación frente a la cual la demandada ofreció respuesta sin resolver de fondo los argumentos expuestos.

Solicita entonces, se ordene a la demandada permitir continuar en el proceso de selección dentro de la convocatoria a la cual se inscribió.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADASLa Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario " INPEC, señaló que el proceso de selección realizado en la convocatoria a la cual se inscribió el actor se subordinó a los parámetros establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 407 de 1994 (Régimen de los empleados del INPEC).

Advierte así, la convocatoria constituye ley para las partes gozando además de la presunción de legalidad, hasta tanto no haya sido objeto de pronunciamiento de la jurisdicción contenciosa administrativa. En consecuencia, se opone a las pretensiones de la demanda.A su turno, el Líder de Reclamaciones Convocatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR