Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250498822

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Noviembre de 2010

Fecha23 Noviembre 2010
Número de expediente51156
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 384

Bogotá, D.C, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por B.L.Á.G., contra la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2010, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual le negó el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso de la administración de justicia, a la igualdad y a la vivienda digna, que estima le fueron vulnerados por la Sala de Casación Civil dentro del recurso extraordinario de revisión.

ANTECEDENTES 1. La Corporación Social de Ahorro y Vivienda "COLMENA" demandó en proceso ejecutivo hipotecario a B.L.Á.G. y otro.

  1. Del asunto correspondió conocer al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, quien en sentencia de 9 de mayo de 2003, declaró infundadas las excepciones de mérito propuestas y decretó la venta en pública subasta del inmueble hipotecado para que con su producto se pagara al acreedor la obligación contenida en el mandamiento de pago.

  2. Inconforme con el resultado, la demandada impugnó el fallo, motivando el envío de la actuación a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, Corporación que en sentencia de 13 de mayo de 2004, la confirmó.

  3. Presentado el recurso extraordinario de revisión, mediante proveído de 10 de junio de 2010, lo declaró infundado, disponiendo condenar a los recurrentes al pago de las costas y perjuicios.

  4. B.L.Á.G., acude al mecanismo de amparo, por cuanto en su criterio, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja y de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, incurrieron en causales de procedibilidad por defecto fáctico, por la valoración equivocada de la prueba, toda vez que centraron su atención en la relación de hechos puestos a su consideración, sin realizar una debida interpretación en cuanto a que arbitrariamente se modificó la naturaleza del crédito y los rubros que lo cobijaban, lo cual constituye una maniobra fraudulenta, que de ninguna manera puede ser saneada reconociendo esa circunstancia dentro del proceso, pero después de haberse dictado el mandamiento de pago.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La profirió el 21 de septiembre de 2010 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negando la protección solicitada, al...

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