Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002006-01156-00 de 4 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44015197

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002006-01156-00 de 4 de Agosto de 2006

Número de expediente1100102030002006-01156-00
Fecha04 Agosto 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá, D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006)Ref : 1100102030002006-01156-00

Se decide sobre la acción de tutela promovida por DARIO DE J.C. CORREA contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

ANTECEDENTES
  1. El interesado, a través de apoderado especial, aseguró que los funcionarios acusados incurrieron en proceder que le cercena los derechos fundamentales previstos en los artículos 13 y 29 de la Carta Política, de acuerdo con los relatos que, en lo pertinente, es dable compendiar de la siguiente manera.

    A. MARTHAL.O.V. y el quejoso, convocaron a proceso ordinario al BANCO DAVIVIENDA para que se accediera a las pretensiones principales y subsidiarias que, en suma, atañen a la revisión de los contratos celebrados en UPAC, la reestructuración de los créditos y la devolución de las sumas que hayan cancelado en exceso.

    B. El Juzgado 16 Civil del Circuito profirió sentencia que sólo acogió lo relativo a la revisión de lo pagado en UPAC y dispuso devolver lo pagado en exceso, pero el acusado al desatar la apelación interpuesta por la sociedad demandada, revocó el fallo "desaprobando la reliquidación efectuada y condenando en costas de la primera instancia a la parte demandante2 (fl. 106, cdno. 1).

    C. Como no cuenta con otro medio de defensa judicial, impetró el amparo tutelar con la finalidad de que se revoque la decisión de segunda instancia, que entraña una vía de hecho, pues al haberse acreditado el desequilibrio económico, se imponía acceder las súplicas impetradas en orden a acatar lo dispuesto por la Ley 546 de 1999 y lo señalado en los diferentes pronunciamientos judiciales emitidos sobre la materia.

  2. Con auto del 25 de julio anterior, se admitió a trámite la queja presentada y se ordenaron las notificaciones necesarias a los funcionarios acusados, así como a los intervinientes en el memorado trámite.

CONSIDERACIONES
  1. No se discute que, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, la acción de tutela es inviable contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de la justicia constitucional inmiscuirse en el escenario de los procesos judiciales en curso o terminados, para tratar de interferir, modificar o cambiar las determinaciones allí pronunciadas, porque con ello se quebrantarían los...

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