Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002006-01587-00 de 9 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44015694

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002006-01587-00 de 9 de Octubre de 2006

Fecha09 Octubre 2006
Número de expediente1100102030002006-01587-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil seis.

Discutido y aprobado en Sala realizada el 04-09-06.

R.: Exp. No. T- 1100102030002006-01587-00

Decídese la acción de tutela promovida por la señora S.M.A.D.O., contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE VALLEDUPAR y la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, de la cual es ponente el M.A.L.V.. ANTECEDENTES

  1. La mencionada señora ANGARITA DE OVALLE reclama el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales estima conculcados dentro del proceso de sucesión intestada del causante A.O.M. que se adelanta en el Juzgado accionado, habida cuenta que no se le notificó de manera personal el auto de apertura ni ninguna actuación posterior, pese a que en la demanda se hizo mención expresa a su nombre, a su calidad de cónyuge supérstite y a su lugar de ubicación.

    Agrega, que con tal omisión se le cercenaron los derechos cuyo amparo reclama, puesto que se le privó de la posibilidad de concurrir a la diligencia de inventarios y avalúos, en la cual "la demandante presentó un inventario escrito que desdibuja la realidad del acervo hereditario por varias razones que habría sido del caso plantear en la audiencia o dentro del término para proponer objeciones, que también transcurrió, al ordenarse el traslado del "trabajo de inventario" por auto del 19 de octubre obrante a folio 31 del expediente y posteriormente haberse aprobado mediante auto de fecha 1º de noviembre de 2005 obrante a folio 32 del informativo".

    Ante esa situación, prosigue la accionante, promovió un incidente de nulidad por indebida notificación, el cual fue resulto de manera adversa en primera y segunda instancia, por los funcionarios accionados.

  2. Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES

  3. Respecto de la procedencia de la acción de tutela frente a las decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo con el cual dicho amparo sólo puede abrirse paso, cuando se establezcan dos situaciones, a saber: 1ª existencia de una vía de hecho y, 2ª ausencia de mecanismos judiciales para atacarla.

    La misma fuente ha precisado que se incurre en vía de hecho...

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