Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002006-00997-00 de 14 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44014993

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002006-00997-00 de 14 de Julio de 2006

Fecha14 Julio 2006
Número de expediente1100102030002006-00997-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil seis (2006)Ref : 1100102030002006-00997-00

Se decide sobre la acción de tutela promovida por F.A.A. contra la Sala Civil " Familia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga.

ANTECEDENTES
  1. Acusó a la Corporación indicada de haberle cercenado el debido proceso, de acuerdo con los relatos que, en lo pertinente, se sintetizan de la siguiente manera:

    A. En el interior del proceso abreviado que el BANCO POPULAR S. A. le promovió ante el Juzgado 2º Civil Municipal de Cartago, al ejercer el derecho de contradicción, presentó contrademanda, lo que impuso, por competencia, remitir las diligencias al funcionario judicial de superior jerarquía.

    B. Como la oficina judicial respectiva no admitió a trámite esa propuesta, presentó recursos de reposición y apelación, que tampoco resultaron exitosos, en virtud de lo cual acudió al mecanismo de la queja.

    C. La Corporación acusada al desatar dicho recurso sostuvo que "el conocimiento que asume un Juez de circuito sobre una demanda de reconvención originalmente presentada ante un juez civil municipal, es en realidad de competencia de este ultimo, quien deberá decidir sobre su admisión y/o rechazo ... y que en cualquier caso, el eventual conocimiento que asume el juez de circuito ... constituye una segunda instancia, por lo que las decisiones que sobre el conocimiento de dicha demanda de reconvención no son apelables" (fl. 11, cdno. 1).

    D. Que ese proceder afecta las garantías previstas en el artículo 29 de la Carta Política, dado que contraría ostensiblemente los mandados contenidos en los artículos 85, 351 y 400 del C. de P.C., sin que exista otro medio de defensa judicial.

  2. Solicitó amparar la prerrogativa invocada y "retrotraer" toda la actuación procesal surtida con posterioridad al auto calendado el 14 de julio de 2005.

  3. Por auto del pasado 4 de julio, se admitió a trámite la queja constitucional y se ordenaron las notificaciones pertinentes.

    CONSIDERACIONES1. Como reiteradamente lo ha señalado la Sala, la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un instrumento jurídico de carácter excepcional, subsidiario, preferente y sumario, que permite a todas las personas, obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, de acuerdo con las particularidades y a falta de...

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