Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Febrero de 2005
Número de expediente | 110010204000200402089-00 |
Fecha | 14 Febrero 2005 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 9 " 02- 05
Ref: Exp. No. T-110010204000200402089-00
Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2004, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela promovido por el señor ALBEIRO DE JESÚS MUÑOZ MOLINA contra las FISCALIAS 4ª DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA y 37 SECCIONAL de la misma ciudad.
-
- El accionante actuando en nombre propio, instauró acción de tutela para que mediante el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, defensa e igualdad, se invaliden todas las actuaciones desplegadas en el proceso que por el delito de homicidio del señor J.A.G.Y., se adelanta en su contra, a partir de su vinculación al proceso, toda vez que los agentes de la Policía Nacional que lo capturaron, lo sometieron a torturas. Consecuentemente pretende, que se ordene su libertad inmediata y se disponga la investigación y sanción de los funcionarios "que han tenido responsabilidad y conocimiento del proceso", acorde con lo dispuesto por la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura aprobada por la Asamblea General en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985. 2.- En apoyo de la petición de amparo constitucional aduce el accionante, que las autoridades accionadas le conculcaron los derechos cuyo amparo reclama, puesto que pese a ser ajeno a los hechos por los que se le procesó, se le involucró en los mismos a través de un procedimiento policivo ilegal, por cuyo medio se incorporaron pruebas, situación que pasaron por alto los accionados, mientras que las conducentes para la demostración de su inocencia dejaron de practicarse; amén de que la defensa no pudo acceder a los recursos ordinarios privándosele de esa manera de la oportunidad de recurrir para ante la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo consideró que el amparo deprecado resultaba improcedente, toda vez que no corresponde al Juez de tutela emitir pronunciamientos acerca de la estimación probatoria y la calificación de los hechos realizada por el Juez competente, máxime cuando se trata de un proceso en curso, en el cual...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba