Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002006-01816-00 de 15 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44015982

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002006-01816-00 de 15 de Noviembre de 2006

Fecha15 Noviembre 2006
Número de expediente1100102030002006-01816-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006).

Discutido y aprobado en Sala realizada el 14-11-06.

R.: Exp. No. T- 1100102030002006-01816-00

Decídese la acción de tutela promovida por la señora M.G.H.D.F., quien actúa como agente oficiosa de su hija P.A.M.H., contra el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE MEDELLÍN, la SALA TERCERA DE DECISIÓN DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, de la cual fue ponente la Magistrada G.E.P.V. y el señor L.Z.V..

ANTECEDENTES
  1. la mencionada señora H. de F. instauró acción de tutela para que mediante el amparo de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y defensa de su hija P.A.M.H., "se suspendan los efectos legales de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Medellín el día 19 de noviembre de 1999 y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Tercera de Familia el 28 de enero de 2000, quien conoció por consulta, por cuanto la señora P.A.M. no pudo defenderse y presentar los documentos mediante los cuales ella podía probar que nunca hubo" de su parte abandono moral o económico respecto de su hijo J.C.Z.M..

  2. En apoyo de la petición de amparo constitucional aduce la accionante, que como quiera que su hija tuvo que viajar a la ciudad de Roma (Italia), para aprovechar una oportunidad de trabajo con el fin de brindarle un mejor futuro a su hijo J.C., lo dejó a su cuidado, lugar de donde fue sustraído por su padre, señor L.Z., quien tras negarse a devolverlo, presentó demanda de privación de la patria potestad en contra de P.A., aduciendo abandono moral y económico, demanda que fue admitida el 2 de junio de 1999 por el Juzgado Segundo de Familia de Medellín, proceso al que no pudieron comparecer, "ya que el señor Z. mintió diciendo que desconocía el paradero de P.A. en el exterior, cuando él estuvo visitándola en Roma desde el 17 hasta el 24 de marzo de 1999, como consta en la fotocopias de los tiquetes aéreos y factura que se anexa a la presenta demanda, también mintió respecto a que desconocía la dirección de la familia de la casa materna del menor cuando él recogía a su hijo los fines de semana ya que P.A. nunca desconoció sus derechos como padre".

    Ante esa situación, prosigue la accionante, los días 15 y 16...

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