Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002004-01103-00 de 15 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44108786

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002004-01103-00 de 15 de Octubre de 2004

Fecha15 Octubre 2004
Número de expediente1100102030002004-01103-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil cuatro (2004)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 13- 10 de 2004.

R.: Exp. No. T- 1100102030002004-01103-00

Decídese la acción de tutela promovida por L.R.R., contra la SALA DE DECISION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, integrada por los M.J.E.F.M., J.E.F.V. y A.F.G.R..

ANTECEDENTES
  1. Aduciendo vulneración de su derecho constitucional fundamental del debido proceso, pretende la actora que se deje sin efecto el fallo proferido por la Sala accionada, para que en su lugar se confirme la sentencia dictada por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario reivindicatorio que se adelantó a propósito de la demanda presentada por ella en contra de la señora M.R.R..

  2. En apoyo de la petición de amparo constitucional dice la accionante, que mediante sentencia proferida el 15 de diciembre de 2003, el Juzgado Civil del Circuito mencionado accedió a sus pretensiones; proveído que fue revocado por la Sala accionada con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la demandada, incurriéndose así en vía de hecho, pues es evidente que se resolvió sobre algo que no constituía el objeto del recurso, ya que éste tenía como fin "estudiar la decisión adoptada por el a quo y nunca revisar una etapa procesal agotada como era la fracasada audiencia de conciliación llevada a cabo en el proceso de la referencia", como lo expuso el Magistrado que salvó voto, D.F.V., argumentos a los cuales se remite para demostrar que la existencia de la ostensible vía de hecho, yerro que le afecta directamente, "pues se decidió sobre algo totalmente distinto a lo solicitado causando con ello perjuicios económicos en la medida" en que no ha podido recuperar el dominio y posesión del inmueble y se le impuso una carga económica a la cual no está obligada.

Dice además, que los accionados debieron haber hecho un pronunciamiento claro y preciso "sobre la nulidad irrogada que fue rebatida" por su apoderado, apreciaciones que no se tuvieron en cuenta para decidir.

CONSIDERACIONES
  1. Respecto de la procedencia de la acción de tutela frente a las decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo con...

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