Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002004-00587-00 de 17 de Junio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44108522

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002004-00587-00 de 17 de Junio de 2004

Número de expediente1100102030002004-00587-00
Fecha17 Junio 2004
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 15-06-2004

Ref: Exp. No. T-1100102030002004-00587-00

Decídese la acción de tutela instaurada por AURORA ARIAS DE GACHAGOQUE contra la SALA DE DECISION FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, que integraron los M.O.M.P. y MARTHA LUCÍA NUÑEZ DE SALAMANCA.

ANTECEDENTES
  1. - La señora AURORA ARIAS DE GACHAGOQUE, mediante apoderada judicial solicita el amparo de su derecho constitucional fundamental del debido proceso, el cual dice fue vulnerado por parte de la Sala accionada a propósito de la revocatoria de los alimentos que en su favor reconoció el Juez de primera instancia en el proceso de divorcio que adelantó en su contra el señor G.G.V..

    Básicamente alega la apoderada judicial de la actora, que con la decisión en cuestión se desconocieron los artículos 160 y 411 del Código Civil, que otorgan el derecho al cónyuge inocente de recibir alimentos del cónyuge culpable, amén que la decisión se adoptó con estribo en unas pruebas aducidas de manera inoportuna, pues lo fueron en la segunda instancia.

    Consecuentemente solicita que se revoque el numeral 1º de la aludida sentencia, para que en su lugar se conceda lo solicitado en el recurso de apelación interpuesto por la actora frente a la decisión de primer grado, "respecto a incrementar la cuota alimentaria por valor de $300.000.oo a la suma actualizada a la fecha, que sería de $800.000.oo mensuales.".

  2. - Admitida a trámite la tutela y ordenada la notificación a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES

  3. Lo primero que precisa la Corte es que si bien el numeral 4º del artículo 411 del C.C., establece el derecho del cónyuge divorciado sin su culpa a reclamar alimentos a cargo del cónyuge culpable, tal derecho sólo surge cuando convergen dos presupuestos, a saber: 1º. Capacidad económica del deudor y, 2º. Necesidad del alimentario, la cual se presenta cuando sus medios de subsistencia no le alcancen para vivir de un modo correspondiente a su posición social o para sustentar la vida[1].

    Con estribo en lo anotado ha dicho la jurisprudencia, que si "" los alimentos "no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir"...

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