Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002005-01645-00 de 18 de Enero de 2006
Fecha | 18 Enero 2006 |
Número de expediente | 1100102030002005-01645-00 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil seis (2006)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 16-01-06.
R.: Exp. No. T- 1100102030002005-01645-00
Decídese la acción de tutela promovida por el señor P.A.L.P. contra la Notaría Única de Labranzagrande- Boyacá-, la Superintendencia de Notariado y Registro, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yopal (Casanare) y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
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El señor L.P. reclama el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, personalidad jurídica, nombre, filiación real, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad, los cuales dice fueron conculcados por las autoridades accionadas a propósito de los hechos que a continuación se compendian:
1.1. La Notaría Unica del Circulo de Labranzagrande (Boyacá), al inscribir el nacimiento del accionante "incurrió en dos errores que constituyen el origen de todas las vulneraciones de los derechos fundamentales respecto de los que deprecó protección...", siendo uno de ellos el que se hubiese consignado en el registro civil de nacimiento que era hijo legítimo del señor J.L.H., "sin que la titular de la Notaría de Labranzagrande exigiera la copia del registro de matrimonio de mis padres a fin de constatar la exigencia de ese vínculo, lo que conlleva la inexactitud de los datos que debía contener el acta, tal como lo establece el artículo 3º de la Ley 92 de 1938...", pues en realidad es hijo extramatrimonial.
1.2. Copia del mencionado registro civil fue presentada en el Juzgado accionado, a fin de hacer valer su calidad de heredero de mejor derecho de su padre J.L.H., dentro del proceso de sucesión iniciado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
1.3. Como quiera que el Juzgado de conocimiento exigió que aportara la copia del registro civil de matrimonio de sus padres, exigencia que no podía cumplir porque ellos nunca se casaron, solicitó a la Notaría mencionada la respectiva corrección, a lo cual accedió, incurriendo en un segundo error al proceder a cambiar en el libro de actas de registros civiles de nacimiento la palabra "legítimo" por la de "extramatrimonial" y agregar el segundo apellido de su padre, es decir...
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