Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Agosto de 2005
Fecha | 24 Agosto 2005 |
Número de expediente | 1100102030002005-00968-00 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil cinco (2005)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 23- 08 - 05.
R.: Exp. No. T- 1100102030002005-00968-00
Decídese la acción de tutela promovida por los señores M.S.G., L.M., J.J., B.H., N.G., R.A. y G.L.S.S., contra el JUZGADO 9º CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN y la SALA PRIMERA DE DECISION CIVIL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, de la cual es ponente la M.R.M.E.C..
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Aduciendo la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad ante la ley y propiedad, entre otros, pretenden los accionantes que dentro del ordinario que se adelantó en su contra en el Juzgado accionado con ocasión de la demanda presentada por la señora M.L.P.A. y otros, se decrete la nulidad de la sentencia proferida en segunda instancia y se ordene a la Sala accionada que proceda a dictar una nueva sentencia donde se desestimen las pretensiones de los actores y se acojan cada una de las excepciones planteadas por ellos.
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En apoyo de la petición de amparo constitucional dice el apoderado judicial de los accionantes, que las sentencias proferidas en los procesos mencionados constituyen una vía de hecho, pues tienen su fundamento en aspectos fácticos que no concuerdan con la realidad, toda vez que la Sala de Decisión accionada hizo que el terreno reclamado por los demandantes coincidiera con el poseído por los demandados, no obstante que no existe identidad, "y para mayor sorpresa (") no cita el área total del terreno poseído" por los accionantes, sino solamente el de los demandantes, atribuyéndole al que pertenece a aquéllos "un área de 30.93 metros cuadrados, pero la realidad es que son 30.93 metros lineales de y cuyo fondo (sic) son 16.30 metros para un área total de 265 metros cuadrados, terreno irregular"; amén de que la Magistrada Ponente habló de englobar el lote de terreno dejado por O.P. "haciendo aparentar el referido inmueble a reivindicar con un área mayor; cobijando de esta forma el lote de terreno de mis poderdantes, pasando por alto lo establecido en la escritura base de la sucesión que levantaran los demandantes en la Notaría 9; esta es la primera vez que en mi vida de abogado veo que los cuerpos rígidos crecen de 76.8 metros cuadrados a...
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