Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002006-00738-00 de 25 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44014537

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002006-00738-00 de 25 de Mayo de 2006

Fecha25 Mayo 2006
Número de expediente1100102030002006-00738-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 24-05-06.

R.: Exp. No. T- 1100102030002006-00738-00

Decídese la acción de tutela promovida por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES AUTOMOTORES SANTA ROSA ROBLES S.A., contra el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI y la SALA CIVIL DE DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, de la cual fue ponente el M.M.F. DORADO.

ANTECEDENTES
  1. Aduciendo la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pretende la accionante que dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual que se adelantó en su contra en el Juzgado accionado, con ocasión de la demanda presentada por "dolientes" del causante N.A.A., se revoquen "en todas sus partes la sentencia No. 158 de mayo 10 del 2001, la providencia visible en el Acta No. 029 de abril 13 de 2005, las providencias visibles en los autos 03915 y 03916 del 28 de noviembre del año 2005", para que en su lugar, este juez constitucional adopte las medidas que considere necesarias a fin de restablecer los derechos conculcados.

    De otro lado pretende, que se contemple la posibilidad de aplicar a su favor "y en contra de la accionada, el art. 25 del Decreto 2591 de 1991".

  2. En apoyo de la petición de amparo constitucional dice el apoderado judicial de la accionante, que pese a que en la investigación penal que se inició con ocasión del accidente de tránsito en el que falleció el señor N.A.A., se cesó el procedimiento que se adelantaba en contra del señor H.D.B., conductor del bus de su propiedad; el Juzgado accionado mediante la sentencia mencionada desestimó las excepciones propuestas y la declaró civil y solidariamente responsable, condenándola al resarcimiento de los perjuicios morales y materiales, amén del pago de las costas del proceso.

    Para arribar a la anterior decisión, continúa el apoderado judicial, la juez volvió a analizar la responsabilidad del conductor del bus, invadiendo la "órbita de la jurisdicción penal", y "tumbó la cosa juzgada de las providencias proferidas por el Juez Séptimo de Instrucción Criminal de Cali, la Fiscal 31 Seccional de la Unidad de Vida de Cali y la sentencia del Juez Primero Penal...

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