Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002006-01340-00 de 31 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44015514

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002006-01340-00 de 31 de Agosto de 2006

Número de expediente1100102030002006-01340-00
Fecha31 Agosto 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., treinta uno (31) de agosto de dos mil seis (2006)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 30-08-06.

R.: Exp. No. T- 1100102030002006-01340-00

Decídese la acción de tutela promovida por los señores M.O.B. DE ROJAS y L.A.R.C., contra la SALA DE DECISIÓN CIVIL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, de la cual es ponente el M.O.J.A.A..

ANTECEDENTES
  1. Aduciendo la vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, pretenden los accionantes que se revoque la sentencia proferida por el Tribunal en el ordinario que se adelantó en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de B., con ocasión de la demanda presentada por ellos en contra de los señores G.G. y J.R. de G., para que en su lugar, se confirme la adoptada por el Juzgado mencionado, pero adicionándola en el sentido de ordenar "la CANCELACIÓN del PATRIMONIO DE FAMILIA que registra el inmueble objeto de usucapión".

  2. En apoyo de la petición de amparo constitucional dice la apoderada judicial de los accionantes, que la Sala accionada "revocó una sentencia ajustada a la ley (...), desconociendo la existencia de la normatividad vigente sobre prescripción adquisitiva de viviendas de interés social, (...), circunstancia que constituye una flagrante y clara vía de hecho"..

  3. Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES

  4. Lo primero que puntualiza la Corte es que el amparo constitucional que concita su atención, resulta improcedente para reabrir los asuntos ya decididos en los respectivos procesos judiciales, pues de impartírsele esa inteligencia no solo se desconocería el Instituto de la cosa juzgada sino que se quebrantarían los principios de la autonomía y de la independencia de los Jueces.

  5. Además, de la lectura de la sentencia que se tilda de vía de hecho (fls. 10 al 15 de este c.), se establece que el recurso de apelación sometido a consideración de la Sala accionada fue examinado razonablemente, circunstancia que permite descartar un actuar caprichoso, pues la decisión que generó el inconformismo de los actores es el producto de la conjunción de la apreciación de los medios de convicción de acuerdo con las reglas de la sana crítica y de la labor hermenéutica realizada sobre los...

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