Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161562

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Mayo de 2002

Número de expediente0002002-0079-01
Fecha06 Mayo 2002
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

Bogotá D. C., seis (6) de mayo de dos mil dos (2002).

R.. Exp. No. 0002002-0079-01

D. lo concerniente con la acción de tutela interpuesta por W.E.M.J., en su propio nombre y en representación de su menor hijo J.L.M. CUELLO, contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO y el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en la condición antes dicha, el accionante demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la asistencia y protección del niño, supuestamente vulnerados por los mencionados órganos judiciales.

    Pide al efecto, se revoque las providencias de 28 de junio, 18 de julio y 30 de agosto de 2001 proferidas por el Juzgado 3° Civil del Circuito, y de 14 de febrero de 2002 pronunciada por el Tribunal accionado en el proceso ordinario promovido por el accionante y sus hijos contra V.H.C..

  2. La solicitud se funda en los hechos que cabe resumir así:

    2.1 Mediante el auto de 10 de mayo de 2001 el Juzgado acusado señaló el 14 de junio del mismo año para efectuar la audiencia de conciliación.

    2.2 A pesar de que en la demanda incoatoria del proceso se señaló como único lugar para notificar a los demandantes, la carrera 13 # 6B-22 de Valledupar, el Juzgado le envió la citación correspondiente a dicha audiencia, a la penitenciaría "La Picota" de Bogotá donde se hallaba privado de la libertad, cita que fue elaborada el 13 de junio de 2001 y recibida el 20 del mismo mes y año. No obstante, añade el accionante, "haberse notificada (sic) la audiencia de conciliación anteriormente señalada, aproximadamente un mes antes de su celebración", extrañamente se le hace la citación un (1) día antes de su celebración. Empero, inmediatamente remitió excusa a dicho Despacho manifestándole su imposibilidad de asistir y "ratificándole facultades a mi apoderado".

    2.3 Llegado el día de celebración de la referida audiencia, el Juzgado decidió otorgarle al promotor del amparo el término de 5 días para que justificara su inasistencia, siendo que sus hijos allí presentes le reiteraron al Juez que se hallaba detenido.

    2.4 Mediante autos de 28 de junio y 18 de julio de 2001, el Juzgado condenó tanto al accionante como a su menor hijo, a pagar una suma equivalente a 5 salarios mínimos legales vigentes. Contra tal decisión su apoderado interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, resolviéndoseles desfavorablemente por autos de 30 de agosto de 2001 y 14 de febrero de 2002.

    2.5 Al decretarse la perención del proceso tanto en contra suyo como de su hijo, estarían frente a un perjuicio irremediable ya que pretenden hacer efectiva una indemnización por responsabilidad médica, derivada de la muerte de la esposa y madre a manos del demandado, a consecuencia de una intervención quirúrgica.

  3. La decisión de admitir a trámite la...

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